AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00735-01 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630764

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00735-01 del 07-10-2021

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteT 11001-22-10-000-2021-00735-01
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC1529-2021



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC1529-2021

Radicación n.° 11001-22-10-000-2021-00735-01

(Aprobado en sesión de seis de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la S. lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado A.W.Q.M. en la tutela que “A” interpuso contra el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de los menores involucrados en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. El accionante “A”, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al acceso a la justicia, debido proceso, familia, entre otros, supuestamente vulnerados por la autoridad convocada.


En sustento de sus súplicas, indicó que “B” y él son los padres de tres menores (“C”, “D” y “E”), y que ella lo denunció por el presunto abuso sexual que él habría perpetrado contra su hija “E”, cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía 110 Seccional de Bogotá y luego se reasignó a la homóloga 517 Local.


Por lo anterior, el 5 de julio de 2019, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II admitió la solicitud de medida de protección interpuesta por la señora “B” (rad. 1), la cual se decretó finalmente en favor de “E”, «hasta tanto la Fiscalía adopte una decisión de fondo relacionada con la conducta denunciada».


De otra parte, el 28 de enero de 2021, la Fiscalía 517 Local dispuso el archivo de las diligencias, «por cuanto su examen físico practicado en Medicina Legal no halló indicios de la comisión de AS [abuso sexual] alguno y los 2 exámenes practicados a [“E”] por peritos forenses en psiquiatría y psicología, dieron cuenta de la inexistencia del hecho denunciado». Así mismo, la Fiscalía 110 Seccional «exhortó al ICBF a adoptar de manera preventiva todas las medidas que estimen convenientes a fin de lograr la protección de los menores».


Sin embargo, el 31 de enero de 2020, la señora “B” pidió ante la precitada comisaría la imposición de nuevas medidas de protección en favor de los menores (rad. 2), «con el fin de evitar actos abusivos por mi parte», en virtud de la cual se le ordenó abstenerse de ejercer todo acto de agresión, violencia sexual, maltratos, acosos, amenaza o persecución y «me prohibió acercarme o ingresar a donde ellos se encuentren o los demás miembros de su familia».


Asimismo, en la fecha se le «remitió» la denuncia por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar instaurada en su contra, la cual se asignó a la Fiscalía 361 de la Unidad de Violencia Intrafamiliar, por lo que la comisaría decretó de oficio un peritaje psicoforense al núcleo familiar dentro del asunto rad. 2. No obstante, con proveído de 24 de marzo siguiente, también se ordenó el archivo del expediente penal, «pues se constató que no había motivos ni situaciones que indicaran la presunta violencia intrafamiliar».


Además, el 14 de mayo de 2020, la plurimencionada comisaría avocó la solicitud de medida de protección (rad. 3) que él presentó en su favor y el de sus hijos “C”, “D” y “E”, trámite que se acumuló con la anterior causa (rad. 2). Finalmente, el 7 de julio de 2020 dicha autoridad resolvió de forma provisional «el régimen de visitas para establecer mínimos en los cuales nuestros hijos [“C” y “D”] y yo pudiéramos comunicarnos de manera telefónica o video llamada (…) y visitas con saludas presenciales los sábados cada 8 días por 4 horas». De igual forma, se declararon no probados los hechos del rad. 2 y se levantaron las medidas provisionales decretadas en su contra.


Sobre el particular, añadió que en la diligencia se presentaron agresiones por parte de la señora “B” frente a él, por lo que solicitó el desacato, pero la comisaría «me indicó que no le daría trámite por no contar con el expediente en físico».


Inconforme con lo resuelto, la señora “B” apeló la determinación, por lo que el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá la revocó y, en su lugar, declaró no probados los hechos denunciados por el convocante y, por el contrario, encontró acreditados los constitutivos de violencia intrafamiliar referidos por su contraparte, por lo que fijó medida definitiva en favor de los menores involucrados, prohibiéndoles visitas presenciales con el progenitor, hasta tanto se resolviera la denuncia por abuso sexual contra “E”.


También precisó que el 20 de marzo de 2021 pidió ante la comisaría el levantamiento de la enunciada medida (rad. 2) y ante el estrado judicial hizo lo propio el 20 de abril posterior, «sin que a la fecha me hayan notificado respuesta alguna». Pese a lo anterior, con auto de 21 de abril de la misma calenda la comisaría le informó «(i) Que el restablecimiento de visitas es una acción administrativa de competencia del ICBF. (ii) “(...) el Despacho no ha sido notificado por parte del JUZGADO 31 DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ frente a la decisión adoptada frente al recurso de apelación conforme fue constatado en el expediente que reposa en la Comisaría”, (iii) Me exige una sentencia de PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL como requisito para dar trámite a la solicitud de la medida de protección de mi hija [“E”]».


Por ende, recalcó que, nuevamente, el 19 de mayo de 2021 pidió ante el Juzgado Treinta y Uno de Familia de la citada urbe el...

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