AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81597 del 03-11-2021
Sentido del fallo | ACLARA SENTENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de sentencia | AL5245-2021 |
Número de expediente | 81597 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
Magistrada ponente
AL5245-2021
Radicación n.° 81597
Acta 41
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte estudia la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 1 de septiembre de 2021, presentada por la Magistrada Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali dentro del proceso ordinario laboral que adelantó LILIANA PEREA MARTÍNEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
Mediante sentencia de 1 de septiembre de 2021, la Corte casó el fallo proferido el 29 de marzo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la cual había revocado el dictado por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, y en su lugar, en sentencia de instancia, se dispuso:
Las costas de las instancias lo serán a cargo de la parte demandante.
La Magistrada Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en proveído calendado de 21 de septiembre de 2021, dispuso la devolución del expediente a esta Corporación con el fin de que aclarara la providencia referida, en los siguientes términos:
Una vez recibido el auto de obedézcase y cúmplase, a través del correo institucional, remitido por parte de la Secretaría de la Sala Laboral, dentro del proceso de la referencia y revisada la decisión proferida el 1º de septiembre de 20201, por la Honorable Corte Suprema de Justicia con ponencia de la Magistrada, Dra. J.I.G.F.; se evidencia que no existe concordancia entre la condena en costas impuesta en la parte motiva, con la resolutiva.
Es así que se dispone la devolución del presente proceso, para que se aclare lo anteriormente mencionado.
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CONSIDERACIONES
Empieza la Sala por recordar, que conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
(…)
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a...
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