AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81597 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630793

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81597 del 03-11-2021

Sentido del falloACLARA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaAL5245-2021
Número de expediente81597
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


AL5245-2021

Radicación n.° 81597

Acta 41


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte estudia la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 1 de septiembre de 2021, presentada por la Magistrada Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali dentro del proceso ordinario laboral que adelantó LILIANA PEREA MARTÍNEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia de 1 de septiembre de 2021, la Corte casó el fallo proferido el 29 de marzo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la cual había revocado el dictado por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, y en su lugar, en sentencia de instancia, se dispuso:


Tal como viene de decirse en sede casacional y lo concluyó el juez a quo en el presente asunto no se causó la pensión de sobrevivientes reclamada por la promotora del juicio, razón por la cual, y sin que se hagan necesarias consideraciones adicionales, aquella decisión será confirmada.

Las costas de las instancias lo serán a cargo de la parte demandante.


La Magistrada Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en proveído calendado de 21 de septiembre de 2021, dispuso la devolución del expediente a esta Corporación con el fin de que aclarara la providencia referida, en los siguientes términos:


Una vez recibido el auto de obedézcase y cúmplase, a través del correo institucional, remitido por parte de la Secretaría de la Sala Laboral, dentro del proceso de la referencia y revisada la decisión proferida el 1º de septiembre de 20201, por la Honorable Corte Suprema de Justicia con ponencia de la Magistrada, Dra. J.I.G.F.; se evidencia que no existe concordancia entre la condena en costas impuesta en la parte motiva, con la resolutiva.


Es así que se dispone la devolución del presente proceso, para que se aclare lo anteriormente mencionado.



  1. CONSIDERACIONES


Empieza la Sala por recordar, que conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


(…)


La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a...

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