AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83925 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630809

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83925 del 03-11-2021

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaAL5257-2021
Fecha03 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente83925
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


AL5257-2021

Radicación n.° 83925

Acta 41


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte resuelve el recurso de súplica que interpuso la apoderada de LUIS ENRIQUE TORO GARZÓN contra el auto AL4404-2021 de 22 de septiembre de 2021, en virtud del cual, entre otras, se rechazó por improcedente el recurso de casación que interpuso dentro del proceso que promovió contra la ADMINSTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Mediante auto del 22 de septiembre de 2021 esta S. dejó sin valor ni efecto todo lo actuado ante la Corte, a partir del proveído del 20 de marzo de 2019, que erróneamente había admitido el recurso de casación, y en su lugar, rechazó por improcedente la impugnación, en razón a que, como se explicó, el proveído que confirmó aquel que declaró probada la excepción previa de cosa juzgada en la audiencia especial por ante el juez de primera instancia, por no ser una sentencia, no es susceptible del recurso extraordinario.


El auto AL4404-2021 fue notificado por anotación en Estado n.º 121 del 27 de septiembre de 2021, que fue fijado virtualmente, como lo dispone el Decreto 806 de 2020, de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaría en informe visible a folio 182, la información que reposa en la página web oficial de esta Corporación para tales efectos (https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/notificacionesdesclab2021/) y se procedió a su inserción (https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/laboraldesc21/prov/83925(22-09-2021).pdf).


Inconforme, la apoderada judicial de Luis Enrique Toro Garzón interpuso súplica, recurso remitido por la signataria vía correo electrónico a la secretaría de la Corporación, el lunes 11 de octubre del año en curso a las 14:36 h, en el que solicitó la reconsideración de la decisión, para lo cual anotó: «[…] solo a través de correo electrónico se me dio a conocer a petición de parte, en vista que no podía acceder a la información, hasta el pasado seis (6) de octubre del año en curso (2021); por lo que me encuentro en el término oportuno para el mismo; paso a explicar los motivos por los que considero debe emitirse pronunciamiento de fondo».


  1. CONSIDERACIONES


Sea lo primero señalar, que el artículo 62 del CPTSS, modificado por el 28 de la Ley 712 de 2001, introdujo en su numeral 3 el recurso de súplica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR