AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02904-00 del 25-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630827

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02904-00 del 25-10-2021

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Octubre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-02904-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC4997-2021

AC4997-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02904-00


Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



Se estudia la subsanación de la demanda en el recurso de revisión de C.D.L., frente al fallo de 31 de julio de 2019, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso nº 2017 00242 01, que adelantó L.B.D.L. frente a la recurrente y A.D.D.L..


I.- ANTECEDENTES


1.- En proveído de 14 de septiembre del año en curso se requirió a la accionante para que enmendara lo siguiente:


a).- Allegar poder debidamente conferido por la recurrente y dirigido a esta S., en el que se individualice a todos los que participaron en el juicio cuestionado, conforme exigen los artículos 74 y 84 numeral 1 ibídem.


b).- Indicar por qué se invoca la causal tercera de revisión consistente en «[H]aberse basado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falso testimonio en razón de ellas», si en el libelo se afirma que la denuncia penal por supuesto falso testimonio está en curso.



c).- Precisar cuáles son los actos constitutivos de «colusión u otra maniobra fraudulenta» y en qué consisten los «perjuicios» causados, a la luz del numeral sexto. Además, el motivo concreto de invalidación, debidamente soportado, alusivo al numeral séptimo y hacer saber si se interpuso o no recurso de casación contra la sentencia del ad quem (art. 357 nral. 4).


d).- Aclarar cuáles son los hechos concretos en que se apoya la causal octava de revisión propuesta, ya que los supuestos alegados no vinculan un vicio o irregularidad capaz de invalidar la actuación, sino que atañen a yerros de juicio en los que habría incurrido el tribunal (art. 357 nral. 4).


e).- Precisar cuándo se llevo a cabo el registro de la sentencia de 31 de julio de 2019, ordenado en el literal d) de su acápite resolutivo.


f).- Plantear las pretensiones de la demanda, para lo cual se tendrá en cuenta que debe existir correspondencia entre los hechos alegados, las causales aducidas y la consecuencia que prevé la ley respecto de cada uno de los motivos de revisión invocados (art. 359 ib.).


g).- Reformular el libelo según lo indicado.


h).- Acreditar que le remitió, por medio electrónico o físico, copia de ella y sus anexos a los convocados a este ritual, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, inc. 4º del Decreto 806 de 2020.

2.- Con el propósito de cumplir lo ordenado, la opugnadora allegó en tiempo escrito en el que se pronunció sobre cada punto.


CONSIDERACIONES


1.- El artículo 357 del Código General del Proceso señala los requisitos que debe reunir el escrito de revisión, los cuales están complementados por los artículos 82 a 85, 87 y 88 ibídem que se refieren a las demandas en general, cuyo incumplimiento amerita exigir las correcciones oportunas por el recurrente para un nuevo examen de suficiencia, que en caso de resultar insatisfactorio conlleva al rechazo, al tenor de los artículos 358 y 90 inciso segundo ejusdem.


Entre las exigencias del referido artículo 357 tiene relevancia la del numeral 4 según el cual es imprescindible «la expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento», lo que tiene su razón de ser en que los motivos de inconformidad están consagrados expresamente en la ley adjetiva y tienen unas características que los particularizan, por lo que los supuestos fácticos deben estar acordes con ellos y ser determinantes en su configuración, quedando por fuera las conjeturas o especulaciones intrascendentes a manera de alegatos, así como el esbozo de inconformidades con lo resuelto, en la medida que el propósito de la vía extraordinaria no es reabrir el debate sino sanear irregularidades insalvables al momento en que se profirió el pronunciamiento materia de estudio.


Al respecto en CSJ AC1476-2021, se reiteró lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR