AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 47001-22-13-000-2021-00327-01 del 27-10-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 47001-22-13-000-2021-00327-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC1627-2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC1627-2021
Radicación n.° 47001-22-13-000-2021-00327-01
(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 23 de septiembre de 2021 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por J.C.C. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de S.M., a cuyo trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Carrera Judicial y J.P.Z.T.; sino fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclamó la protección constitucional de sus garantías al trabajo, «estabilidad laboral reforzada», mínimo vital y vida en condiciones dignas de su hijo recién nacido, por lo que solicitó se ordene «su reinte[gro] a un cargo similar o equivalente al que venía ocupando», asimismo, a la Dirección Ejecutiva que «en el menor tiempo posible se sirvan pagar la liquidación y la indemnización de los 180 días, contemplados en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997».
2. Como soporte de dicho pedimento, adujo la actora que:
2.1. Fue vinculado en provisionalidad al cargo de Oficial Mayor adscrito al Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M. desde el 28 de enero de 2019; sin embargo, el titular del despacho le notificó la resolución n° 004 de 29 de abril de 2021 por medio de la cual se aceptó el traslado de J.P.Z.T. al cargo que venía desempeñando.
2.2. A la fecha en la que fue notificado del referido acto administrativo, su compañera permanente se encontraba con 5 meses de embarazo, situación que no fue atendida y «dicha eventualidad constriño la oportunidad de sufragar los gastos y sostenimiento de [su] hogar y del menor, así como negarle la posibilidad de ser vinculado al sistema de salud en calidad de beneficiario al que… fungía como cotizante, al igual que a [sus] 3 menores hijas, quienes también estaban en calidad de beneficiarias de [su] sistema de salud y dependen económicamente de [él] para su manutención».
2.3. El 7 de julio de 2021 Z.T. tomó posesión del cargo, razón por la que quedó desempleado; que en el término allegó los documentos requeridos para el reconocimiento y pago de su liquidación, empero, «a la fecha de la presente acción constitucional no ha sido realizado el pago de dichas prestaciones a las cuales por ley t[iene] derecho, pese a que en sedes oportunidades [se] ha dirigido personalmente a dicha dependencia».
2.4. Ante dicha situación, solicitó a las aquí enjuiciadas se reconociera su «estabilidad laboral reforzada» por el próximo nacimiento de hijo y, por tanto, se le permitiera continuar en el cargo que desempeña; asimismo, se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de S.M. pagar su liquidación y la indemnización contemplada en el inciso 2° del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
3. El a quo constitucional negó el amparo, al considerar que, si bien se demostró que para cuando el actor fue desvinculado del cargo, su compañera permanente estaba en estado de embarazo, lo cierto es que «de las probanzas aportadas no se puede colegir que el empleador tenía conocimiento de esa circunstancia al momento de emitir la decisión, y éste, al descorrer el traslado de tutela, controvirtió tal afirmación, sin que tampoco pueda determinarse por un hecho notorio, pues, pese a que a aquélla data, el embarazo se encontraba avanzado, en el sub examine el ex empleado, es el padre, al que no le generaron cambios físico a raíz de esa condición», sumado a que aquélla está afiliada en calidad de cotizante y no de beneficiaria en el sistema general de seguridad social en salud desde agosto de 2015; de ahí que no se cumplan con los...
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