AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94009 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630865

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94009 del 15-09-2021

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94009
Fecha15 Septiembre 2021
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de sentenciaATL1438-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


ATL1438-2021

Radicación n.° 94009

Acta 35


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a pronunciarse, sobre la solicitud de nulidad formulada por la accionante LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO, frente a la sentencia de tutela CSJ STL9893-2021, proferida el 28 de julio de 2021.



  1. ANTECEDENTES


La señora L.V.M.O., presentó acción de tutela contra la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que le fueran garantizados los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto la Secretaría de la Corporación remitió por competencia a la Secretaría de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, una queja formulada por ella contra el señor E.M.L., por hechos ocurridos cuando fungía como F. General de la Nación.


Mediante el fallo que se pretende anular, esta sala confirmó lo resuelto por la Sala de Casación Civil que concedió el amparo y ordenó a la accionada resolver la solicitud, en atención a que,


conforme al artículo 228 de la carta de derechos, la función de administrar justicia recae en los jueces de la república, y no en los secretarios(as) de las corporaciones o despachos judiciales, de suerte que correspondía pronunciarse sobre la competencia para conocer de la denuncia formulada por la señora L.V.M. al magistrado a quien le fuera repartido el asunto, no a la Secretaría de la Sala Especial de Instrucción.



La peticionaria invoca como causal de nulidad «“la vulneración directa del debido proceso de la aquí accionante y denunciante, por parte del fallo de tutela de fecha 28 de julio de 2021, como consecuencia de haberse proferido sin verificar el trámite y decisión de los recursos ordinarios impetrados dentro del CUI 11001024700020210005600, también con sujeción a las formas propias de ese juicio –como quiera que esto no haya sucedido».


Como fundamento de ello manifiesta que «la sentencia de segunda instancia, cuyo análisis no abarcó la validez de lo actuado por parte de la Honorable Magistratura Ponente de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la fecha en la que le correspondiera por reparto aleatorio el conocimiento de la denuncia penal correspondiente al CUI 11001024700020210005600»; que sin haberse notificado el fallo de...

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