AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 54001-22-13-000-2021-00252-01 del 27-10-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC1634-2021 |
Número de expediente | T 54001-22-13-000-2021-00252-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC1634-2021
Radicación n.° 54001-22-13-000-2021-00252-01
(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por Juan Pablo Botello Camacho frente a la sentencia de 16 de septiembre pasado, proferida desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela promovida por aquel contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander, si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo rituado.
ANTECEDENTES
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El convocante reclamó la protección de su prerrogativa fundamental a la «petición», presuntamente conculcado por la dependencia jurisdiccional requerida.
Y en concreto, se ordene brindar «respuesta efectiva» a la solicitud que presentara con relación al juicio disciplinario n.° «2016-00698».
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Como sustento, sostuvo haber elevado un «derecho de petición» ante el ente judicial repelido, dirigido a conocer «en qué quedó el recurso de apelación» por él intentado frente al fallo proferido el 11 de septiembre de 2019, dentro del dossier descrito líneas arriba, en el que, además, funge como quejoso.
Se dolió de la contestación dada a su pedimento, pues la agencia accionada debe orientarle sobre el estado actual de la alzada en cuestión, mas no excusarse en que ya el expediente fue enviado al correspondiente superior.
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El tribunal a-quo acabó por admitir el libelo supralegal y, luego de surtido el debate de rigor, dispuso denegar la salvaguarda allí procurada, en tanto que al promotor «sí se le respondió» lo solicitado.
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Impugnó este último, con insistencia en su reproche.
CONSIDERACIONES
De los medios de convicción obrantes se desprende, sin asomo de duda, la falta de competencia de la Corte para decidir, en impugnación, el presente asunto, pues la «petición» materia de controversia fue impetrada en el marco del proceso disciplinario n.° «2016-00698», mismo que subió a la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a fin de surtirse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en primer grado emitiera la autoridad...
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