AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-03-000-2021-00320-01 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631001

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-03-000-2021-00320-01 del 10-11-2021

Fecha10 Noviembre 2021
Número de expedienteT 76001-22-03-000-2021-00320-01
Número de sentenciaATC1693-2021
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1693-2021

Radicación n.° 76001-22-03-000-2021-00320-01


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada por H.G.C. frente al fallo proferido el 2 de noviembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que no accedió a la acción de tutela promovida por ella contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del canon 4° del Decreto 306 de 1992.1


Ello al vislumbrar que no convocó a esta acción constitucional a C.A.M.H. -«en calidad de Director de Historia Laboral de Colpensiones»- y a I.C.L. -«en calidad de Gerente de Administración de la Información de Colpensiones» y «superior jerárquico» del primero-, como vinculados al incidente de desacato fustigado (según lo dispuesto por el Juzgado convocado en auto del 26 de julio de 2021), a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, siendo evidente su interés en esta actuación, por cuanto la gestora pretende se disponga continuar con aquel trámite que el estrado accionado ordenó archivar, lo que torna obligatorio el enteramiento de todos los que allí intervinieron.


Se recuerda que la notificación omitida se debe efectuar de forma directa a los interesados, sin que sea válida a través del apoderado que eventualmente los representó en tal trámite, de no olvidar que cuando al fallador le resulte realmente imposible el enteramiento personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corporación.


En cuanto a lo último, en un asunto de similares contornos al de ahora, se declaró la nulidad de la actuación ante:


la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.


Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como...

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