AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90968 del 06-10-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL5080-2021 |
Número de expediente | 90968 |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL5080-2021
Radicación n.° 90968
Acta 38
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por MARGARITA LÓPEZ DE GARCÍA contra la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP.
-
ANTECEDENTES
Margarita López de G. demandó con el fin que se reconociera la sustitución pensional por el fallecimiento de su cónyuge Ositano José G. Castro, cuya pensión se encontraba a cargo de la UGPP en virtud de la Resolución nro. 13276 de 2011.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, mediante auto del 26 de noviembre de 2018, remitió el proceso por falta de competencia a los juzgados laborales del circuito de Bogotá, pues adujo:
El Código de Procedimiento Laboral en su artículo 11, competencia en los procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral, señala: "En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho", en el caso que nos ocupa la reclamación se realizó en el domicilio de las demandadas que es la ciudad de Bogotá, por tanto los competentes para conocer de este proceso son los juzgados laborales del circuito de Bogotá.
Ante el citado pronunciamiento, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición por cuanto la reclamación administrativa se había surtido en Barranquilla, de ahí que procedía la remisión por competencia a los juzgados laborales del circuito de esa ciudad. Sin embargo, auto fue confirmado.
El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, por auto del 26 de abril de 2019, se abstuvo de asumir el conocimiento del proceso y lo remitió a los juzgados laborales del circuito de Barranquilla. Para ello, indicó:
Revisadas las diligencias obra a folios 18-19 escrito del 03 de diciembre de 2018, recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el apoderado de la parte actora en contra de la decisión adoptada por el Juzgado del Circuito de Valledupar; señalando para el efecto que la reclamación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba