AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00427-00 del 10-11-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | AC5317-2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Funza |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-00427-00 |
AC5317-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00427-00
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Familia de B., el Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá y el Juez de Familia del Circuito de Funza para seguir conociendo del procedimiento de «restablecimiento de derechos» seguido respecto de la niña Y.P.V.B.1
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ANTECEDENTES
1. El 01 de junio del 2019, la Seccional B. de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional dejó a disposición de la Comisaría de Familia de G. a la niña Y.P.V.B. (Folio 4 del PDF «PÁGINA 1 AL 87»). Ello en atención a que «la menor no llegaba a su casa hace dos días, nos trasladamos a la dirección de residencia en el barrio (…) ubicando la menor, con su progenitora y ser trasladada a la Comisaría de Familia de G. para ser presentada ante comisario de familia en turno. De igual forma se deja constancia que por parte de la patrullera R.M. se le realiza un registro corporal hallándose en su bolsillo una pipa de fabricación artesanal para el consumo de bazuco y una mechera».
2.- La Comisaría de Familia de G. dio apertura de investigación dentro del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos -PARD- el 16 de noviembre del 2019. Entre otras cosas, ordenó adoptar y proceder «a brindar medida de protección provisional de Restablecimiento de Derechos a favor de la niña (…) de 14 años de edad, con ubicación EN ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL». (Folio 17 del PDF «PÁGINA 1 AL 87»).
3.- El 19 de diciembre de 2019, la citada entidad profirió Resolución No. 255A, en la cual declaró en situación de vulnerabilidad a la adolescente. Por ende, decretó como medida de restablecimiento de derechos «su permanencia en Institución Especializada Niños de Papel y remitir las diligencias ante el I.C.B.F. Defensores de Familia para su posible declaratoria de adoptabilidad» (Folio 25-30 PDF ibidem). Posteriormente, el 24 de diciembre siguiente, resolvió «remitir defensor de familia ICBF el Proceso de Restablecimiento de Derechos a Favor de la NNA Y.P.V.B.» (Fl. 35 ibidem).
4. Remitidas las diligencias, el 03 de enero del 2020, la Defensoría de Familia No. 6 del Centro Z.L.C.G.S. – Regional Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se abstuvo de avocar conocimiento del trámite y decidió «remitir la presente historia de atención a la Directora Regional – Santander del I.C.B.F.». Esto por cuanto:
«Si bien el comisario de familia no expresó de manera inequívoca que su intención era la eventual declaratoria de adoptabilidad de la adolescente, ello se colige de la sola remisión misma, pues bien es sabido que el comisario de familia únicamente debe remitir un P.A.R.D. a la defensoría de familia del I.C.B.F., cuando la medida de restablecimiento de derechos procedente sea la adopción del niño, niña o adolescente involucrado, por ser el defensor de familia el único funcionario competente por excelencia para tal fin.
No obstante, lo anterior, en el caso sub judice no se avizora la necesidad de una decisión de tal entidad que compromete la unidad familiar de la adolescente, toda vez que dentro de las actuaciones del comisario de familia no existe un material probatorio sólido que permita concluir sobre la procedencia de la adopción como medida de restablecimiento de derechos idónea» (folio 37-44 del PDF «PÁGINA 1 AL 87»).
Además de ello, evidenció que el comisario de familia del municipio de G. – Santander «no dio estricto cumplimiento a las formas propias del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, omitiendo el decreto y práctica de pruebas, la notificación y citaciones a quienes la ley llama a intervenir en este tipo de procedimientos y la emisión de un fallo carente de sustento probatorio».
5.- La...
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