AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120507 del 10-11-2021
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 120507 |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1697-2021 |
Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por MAURICIO RAMÓN DURANGO MONTOYA, a través de apoderado, contra los JUZGADOS TERCERO PENAL DEL CIRCUITO, SEGUNDO PENAL MUNICIPAL y PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, todos de Rionegro y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CARMEN DE VIBORAL, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.
ANTECEDENTES
Manifestó el apoderado del accionante M.R.D.M. que en el proceso radicado bajo el No. 05318610012720178090000 (sic), adelantado contra su prohijado se le han vulnerado sus derechos fundamentales.
Lo anterior, porque la actuación fue asignada inicialmente al Juzgado Segundo Promiscuo de Guarne, cuyo titular se declaró impedido y remitió las diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal de Rionegro, autoridad que también manifestó impedimento y lo envió al Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro, que a su vez, lo devolvió al Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad.
Adujo que el 5 de abril de 2021, el Juez Primero Penal Municipal de Rionegro también se declara impedido, por lo que el expediente fue remitido al Juzgado Segundo de dicha categoría, cuyo titular se abstuvo de asumir el conocimiento debido a que en anterior oportunidad se había aceptado el impedimento y envió el proceso a los Juzgados Penales del Circuito de Rionegro, correspondiéndole al Tercero, que lo remitió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral.
Indicó que mediante auto del 20 de mayo de 2021, el último Juzgado en cita, devolvió las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, que el 27 de mayo siguiente, hizo lo mismo y lo reintegró al Juzgado del Carmen de Viboral.
Refirió que la controversia sobre la competencia para conocer del asunto debe resolverla la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, pues ello no le corresponde decidir a un Juzgado de Circuito.
Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se conservara la competencia en los Juzgados Penales Municipales, que «el competente para definir la competencia...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122437 del 08-03-2022
...de la Nación. Por lo anterior, solicita en esencia: (i) se declare la nulidad al no cumplir con lo decidido en el radicado número 120507 ATP1697-2021 del 10 de noviembre de 2021 y (ii) se remita el proceso por competencia en los Juzgados Penales Municipales de Rio Negro, a fin de que no se ......