AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118884 del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878634780

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118884 del 16-09-2021

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Septiembre 2021
Número de expedienteT 118884
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1715-2021



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente





ATP1715-2021

Radicación n° 118884

Acta No. 242


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO



Procede la S. a resolver el incidente de desacato promovido por José Eliécer Muñeton Ruíz quien acude a través de apoderado judicial, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la S. de Descongestión No 4 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la orden impartida por la S. de Casación Civil de esta Corporación, en CSJ CSJ, STC994-2021, 10 feb. 2021, radicado n.o 11001020400020200023701, en virtud de la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales del referido accionante.












ANTECEDENTES





José Eliécer Muñeton Ruíz instauró acción de amparo contra S. de Descongestión No 4 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que dicha autoridad vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social, pues al momento de desatar recurso de casación, no valoró el precedente constitucional que permite la sumatoria de tiempos públicos y privados frente a la pensión de vejez reclamada.


Mediante sentencia de 12 de marzo de 2020, esta S. declaró improcedente el amparo, tras estimar que lo decidido por la tutelada se mantenía dentro del margen de razonabilidad, pues el juzgador, amparado en la autonomía judicial y bajo el criterio adoptado por la S. de Casación Laboral, sostuvo que el reconocimiento de la pensión de vejez regulada por el Acuerdo 049 de 1990 únicamente era posible con aportes efectuados ante el ISS.


El asunto fue impugnado y resuelto por la S. de Casación Civil de esta Corporación, que en fallo CSJ CSJ, STC994-2021, 10 feb. 2021, radicado n.o 11001020400020200023701 concedió el amparo de los derechos del actor. En consecuencia, dispuso:


(…) Ordenar a la S. de Casación Laboral de Descongestión n° 4 de la Corte Suprema de Justicia, que en el término de diez (10) días, siguientes al arribo del expediente laboral, deje sin efectos la sentencia de casación de 3 de diciembre de 2019 y profiera un nuevo pronunciamiento a través del cual resuelva el recurso extraordinario planteado por el tutelante contra la providencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con observancia de las consideraciones expuestas en el cuerpo de este fallo y en el precedente constitucional aplicable al asunto.





La parte actora promovió desacato y manifestó que no se ha dado cumplimiento a esa...

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