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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-04007-00 del 11-11-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5334-2021
Fecha11 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Cartago
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2021-04007-00






AC5334-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04007-00


Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles del Circuito, Primero de Armenia, y Primero de Cartago, para conocer de la acción ejecutiva mixta promovida por WILLIAM DE JESÚS GARCÍA CASTAÑEDA y otros, contra CONSTRUCTORA FERRELIVIANOS S.A.S.

ANTECEDENTES


1. Los precursores de la litis solicitaron ante los juzgadores de Armenia, librar orden de apremio a su favor, a fin de que se haga efectiva la garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble situado en dicha municipalidad, y mediante el patrimonio personal del llamado a juicio, se verifique el pago de las obligaciones derivadas del pagaré No. 01, adosado a la demanda, en la que fincó la asignación, con fundamento en la cuantía del proceso y el “numeral 7 del artículo 28 del CGP”1.


2. Una vez surtido el reparto, el Despacho Primero Civil del Circuito de la prenombrada circunscripción, se sustrajo de la competencia, irrogándola en efecto, a sus pares de Cartago, tras señalar que fue esa la plaza estipulada para el cumplimiento de las obligaciones perseguidas; a más de aseverar, que la garantía real que da lugar a la ejecución mixta, solo favorece a uno de los acreedores, lo que descarta la adoptabilidad del foro, séptimo, invocado en el pliego inicial2.


3. Inconformes con dicha determinación, los convocantes formularon recurso de reposición y en subsidio de apelación, perfilado a que el trámite permaneciese en la precitada sede judicial, para lo cual, trajeron a colación lo expresado, pretéritamente, por las autoridades judiciales aquí concernidas, cuando con ocasión del mismo cobro compulsivo, el funcionario de la capital del departamento de Quindío, aceptó rituar el trámite, y finalmente lo rechazó por un defecto ajeno a la competencia3. Sin embargo, la decisión fue confirmada, desestimando tales mecanismos por improcedentes4.


4. Por su parte, la Jueza Primera Civil del Circuito de la ubicación de destino propuso la colisión negativa que ahora se resuelve, luego de aducir que la asignación debe adoptarla la remitente, como autoridad del sitio donde se halla el inmueble que respalda el pago de las prestaciones, en consonancia con lo señalado en el escrito inaugural5.


5. Planteada así la controversia, llegaron las actuaciones a la Corte para dirimirla.


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico


Determinar el operador judicial competente para rituar el mencionado juicio ejecutivo mixto, respecto del cual, los funcionarios concernidos discuten si atender la regla negocial a que alude el numeral tercero, o la real, relativa a la pauta séptima, ambas previstas en el artículo 28 del actual compendio de procedimiento civil.


2. Facultad de la Corte para decidir el conflicto


Como la discusión planteada involucra dos autoridades judiciales de diferente distrito judicial, corresponde dirimirla a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia Especializada...

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