AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 80469 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878809379

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 80469 del 17-11-2021

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaAL5556-2021
Número de expediente80469
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


AL5556-2021

Radicación n.° 80469

Acta 43


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por GUSTAVO AGUIRRE ORDOÑEZ, respecto de las agencias en derecho fijadas por esta Corporación en sentencia CSJ SL3022-2021, con el fin de que se exonere de su pago, dentro del proceso ordinario laboral que inició el peticionario contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.



  1. ANTECEDENTES



Con sentencia CSJ SL3022-2021 esta Sala decidió el recurso extraordinario interpuesto por Gustavo Aguirre Ordoñez, dentro del proceso de la referencia, en el cual se resolvió no casar la sentencia dictada el 17 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en consecuencia, se condenó en costas a la parte recurrente, toda vez que la acusación no tuvo éxito y hubo réplica.



Mediante correo electrónico enviado el 31 de agosto de 2021 el demandante recurrente en casación, solicita «se revise y se reconsidere el cobro» de las costas impuestas en la providencia, por no tener la capacidad económica para pagarlas.


Como argumentos de su petición, arguye que es una persona de 90 años, con disminución severa «visual y de oído» y que depende de un tercero, a quien debe pagarle por cuanto no tiene esposa ni hijos que lo asistan; que su apoderada nunca le informó de los resultados del proceso ni de la posibilidad de que se le impusieran costas en caso de salir vencido en juicio y que se enteró de su obligación de cancelarlas por un familiar.


Agrega que es sujeto de especial protección por ser una persona de la tercera edad y, por tanto, «receptor de una protección reforzada» por parte de todas las entidades del Estado, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política.


  1. CONSIDERACIONES


La Sala comienza por advertir que el memorial a través del cual se solicita la exoneración de costas fue presentado por el demandante en nombre propio, quien además no mencionó ni acreditó ser abogado, por lo que carece del derecho de postulación para realizar tal petición, según lo preceptúa el artículo 25 del Decreto 196 de 1971, en armonía con lo dispuesto en el canon 33 del CPTSS, de allí que no resultaría procedente el estudio de esa solicitud y desde ya se rechaza.


Al margen de lo anterior, cabe...

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