AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119204 del 05-10-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 119204 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1792-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP1792 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 119204
Acta No. 261
Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso resolver la impugnación planteada por el abogado Giovanni Díaz Ramos, en condición de apoderado de TIRSO HERNÁN AMÉZQUITA RUIZ, contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja, el 25 de agosto de 2021, mediante el cual concedió el amparo constitucional solicitado frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y, a su vez, negó la tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que la profesional del derecho no se encuentra legitimado para actuar.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Conforme a la demanda y los elementos obrantes en el plenario, se tiene que, por hechos ocurridos el 20 de junio de 2006, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, en sentencia emitida el 03 de abril de 2018, condenó a TIRSO HERNÁN AMÉZQUITA RUIZ, a la pena de 42 meses de prisión al hallarlo responsable por los delitos de peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos, decisión confirmada, en segunda instancia, por la S. Penal del Tribunal de Tunja mediante providencia del 23 de octubre de 2019.
2. La fase de ejecución del proceso correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho que, con auto interlocutorio No. 0279 del 22 de abril de 2021, le fue negó al sentenciado la prisión domiciliaria establecida en el artículo 38G del Código Penal.
3. Señaló el promotor del amparo que, contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, por medio del correo electrónico «giovannidiazramos@gmail.com», sin embargo, hasta el momento de presentación de la acción preferente, no habían sido tramitados ni resueltos.
3.1. Aseguró que la Establecimiento Penitenciario y C. de Tunja, el 27 de mayo de 2021, remitió los documentos para el reconocimiento de redención de pena y el estudio del subrogado penal de la libertad condicional, no obstante, sin que se haya emitido decisión al respecto, a pesar que esa petición fue reiterada por el sentenciado el 9 de julio de 2021 y por su apoderado el 14 de ese mes y año.
3.2. Destaca que, en esta última solicitud, advirtió que estaban...
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