AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 7600122050002017-00776-01 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878809731

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 7600122050002017-00776-01 del 26-10-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2021
Número de expedienteT 7600122050002017-00776-01
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATL1710-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL1710-2021

Radicación n.° 76001220500020170077601

Acta extraordinaria 70


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Seria del caso entrar a resolver la consulta de la providencia proferida el 19 de octubre de 2021, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del incidente de desacato que promovió el accionante J.R.O., contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, mediante la cual se sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, B. General Carlos Alberto Rincón Arango con cinco (5) días de arresto y multa de cinto (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES



El ciudadano J.R.O. promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y vida digna.


Surtido el trámite de rigor de la mencionada acción constitucional, la misma fue resuelta por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante providencia calendada 4 de diciembre de 2017, concedió el amparo solicitado y, para el efecto, dispuso:



La anterior determinación quedó en firme al no haber sido impugnada.


El 28 de septiembre de 2021, el accionante presentó ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali incidente de desacato, tras argüir que, a fin de materializar los exámenes médicos de retiro y posterior Junta Médica Laboral, el 9 de julio de 2021 remitió la solicitud de autorizaciones al correo autorizacionesdmcal@gmail.com, sin obtener respuesta alguna, razón por la cual insistió en la petición el 29 se septiembre siguiente.


Ante la petición del actor, previo a su apertura, mediante proveído de 29 de septiembre del año en curso, esa colegiatura requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, para que cumpliera la orden contenida en la sentencia de 4 de diciembre de 2017, sin que hubiese allegado pronunciamiento alguno, pese a haber sido notificados a los correos electrónicos juridicadisan@ejercito.mil.co y disanejc@ejercito.mil.co.


Luego, mediante auto de 6 de octubre del año en curso, la S. inició el trámite de incidente ante el desacato a la orden impartida en la sentencia de tutela, corriendo traslado al incidentado y requirió al «JEFE DE DESARROLLO HUMANO DEL EJÉRCITO NACIONAL», para que, en calidad de superior jerárquico disciplinario del Director de Sanidad, lo conminara al...

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