AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89691 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878812446

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89691 del 20-10-2021

Sentido del falloREPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Octubre 2021
Número de expediente89691
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5703-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AL5703-2021

Radicación n.°89691

Acta 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la S. sobre los recursos de reposición y súplica, interpuestos por el apoderado de la recurrente DENIS GORDILLO CARDONA contra el auto CSJ AL3600-2021 del 18 de agosto de 2021, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.



  1. ANTECEDENTES



Mediante auto del 30 de junio de 2021, esta S. admitió el recurso extraordinario de casación propuesto por Denis Gordillo Cardona, contra la sentencia del 17 de julio de 2019, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Así mismo, ordenó correr traslado a la parte recurrente, para que procediera a presentar la demanda que lo sustentara.


Por constancia secretarial del 10 de agosto de 2021, se afirma que «Se recibió sustentación al recurso de casación el 9 de agosto de 2021 vía correo electrónico por fuera del término legal (…)»; posteriormente, la S. por auto CSJ AL3600-2021 de 18 de agosto de 2021, notificado en estado n.° 136 del día veinte (20) de agosto del año en curso, declaró desierto el recurso extraordinario de casación, por falta de sustentación dentro del término legal.


Contra dicha decisión, la interesada el 20 de agosto de 2021, en escritos separados, presentó los recursos de súplica y reposición, los cuales sustentó bajo los mismos argumentos, indicando que si bien aportó la demanda de casación con posterioridad al término otorgado, dicho escrito de sustentación ya había sido radicado ante el ad quem, el 6 de agosto de 2019, por lo que aseguró que:


[...] si se tiene en cuenta el escrito radicado el seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019) ante el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá D.C. – S. Laboral, no se violaría el derecho de defensa, toda vez que, como se mencionó anteriormente, ya se encontraba en el expediente y la contraparte ya tuvo la oportunidad de conocer el contenido del documento.


Solicita, en consecuencia, se revoque el auto recurrido, y se estudie el escrito de casación.


  1. CONSIDERACIONES


Se hace necesario indicar que el artículo 62 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad...

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