AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85722 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878812730

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85722 del 24-11-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Noviembre 2021
Número de sentenciaAL5645-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente85722
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL5645-2021

Radicación n.°85722

Acta 45


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



Decide la Corte, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de ECOPETROL S.A, contra la providencia CSJ AL 3754-2021, proferida por esta S. el 28 de julio de 2021, en la que negó la solicitud de nulidad, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor JOSÉ HERIBERTO CISNEROS HERNÁNDEZ en contra de TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A, llamada en garantía MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., ECOPETROL S.A., OLEDUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


El 23 de octubre de 2019, esta S., admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del accionante José Heriberto Cisneros Hernández, y dispuso correr traslado al recurrente, el que inició el 31 de dicho mes y finalizó el 29 de noviembre de la misma anualidad.


Dentro del término legal, esto es, el 29 de noviembre de 2019, la apoderada del demandante sustentó el recurso extraordinario, y en proveído del 26 de febrero de 2020, se admitió la demanda de casación y se dispuso correr traslado por separado a la parte opositora, esto es, TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A, a las llamadas en garantía MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, ECOPETROL S.A, OLEDUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., por el término de ley.


Mediante informe secretarial, calendado el 27 mayo de 2020, se deja constancia que, ateniendo a las medidas de previsión, contención y mitigación del Covid-19, y conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y los acuerdo de la S. Plena de la Corte Suprema de Justicia, se suspendieron los términos judiciales, y, en consecuencia, no sé contabilizaron los mismos, desde el 16 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020.


En efecto, según el auto del 26 de febrero de 2020, se calificó la demanda allegada por el demandante recurrente, y consecuentemente, se ordenó traslado a la parte opositora TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A., MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Llamada en garantía, ECOPETROL S.A., OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., en el orden mencionado, por el término legal.


Así, el traslado a la parte opositora TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A inició el 05 de marzo de 2020, por el término de 8 días, a partir del 28 de mayo de 2020; mediante informe secretarial del 14 de julio de 2020, se dejó constancia que «se recibió escrito de oposición vía correo electrónico el 05 de junio de 2020 suscrito por la apoderada de TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL SA», y que de conformidad con el proveído de fecha 26 de febrero de 2020, se...

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