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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90281 del 20-10-2021

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL5567-2021
Fecha20 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente90281


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL5567-2021

Radicación n.° 90281

Acta 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por la apoderada del BANCO DAVIVIENDA S.A., contra el auto del 9 de diciembre de 2020 proferido por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual se negó el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovió ANDRÉS F. CAMACHO QUESADA a la recurrente.


I. ANTECEDENTES


Andrés Fernando Camacho Quesada inició un proceso ordinario laboral en contra del Banco Davivienda S.A., en el que solicitó:


PRIMERO: Se declare que entre el señor ANDRÉS F. CAMACHO QUESADA y el BANCO DAVIVIENDA S.A. DE IBAGUÉ, existió contrato de trabajo a término indefinido a partir del 10 de febrero de 2010, lo anterior de conformidad al contrato de trabajo celebrado entre los mismos el cual se anexa.


SEGUNDO: Se declare que mi mandante se desempeñó en diferentes cargos, siendo su último cargo el de asesor M.V., de acuerdo a la certificación laboral expedida por el demandado el cual me permito anexar.


TERCERO: Se declare que el BANCO DAVIVIENDA S.A. DE IBAGUÉ, dio terminación al contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, a partir del día 10 de Mayo (sic) de 2013, expedida por el demandado.


CUARTO: Se declare que por ser su último cargo el de Asesor Master Vehículo, tiene derecho a que le sean reconocidas y pagadas las comisiones de los créditos aprobados durante el término del contrato.


QUINTO: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago de las comisiones dejadas de cancelar, en razón a los créditos que hayan sido aprobados y desembolsados (…)


SEXTO: Que como consecuencia de la terminación unilateral del contrato sin justa causa, se condene al demandado al pago de todas las prestaciones sociales a que tiene derecho mi mandante, por los salarios dejados de percibir en virtud a las comisiones no canceladas y que constituyen factor salarial.


SEPTIMO: Se condene al demandado al pago de la indemnización moratoria consagrada en el Artículo 65 del CST, por el no pago de los salarios y prestaciones sociales.


OCTAVO: Se CONDENE al demandado al pago de los intereses comerciales y moratorios a que haya lugar.


NOVENO: Que se hagan los respectivos aportes a seguridad social por concepto de las sumas reconocidas dentro del presente proceso.

NOVENO (sic) Se CONDENE a que el pago de los valores adeudados sean cancelados debidamente indexados.


DECIMO: Se CONDENE en costas a la parte demandada.


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 9 de mayo de 2017, resolvió:


PRIMERO: DISPONER que la demandada DAVIVIENDA S.A. debe liquidar y pagar las comisiones dejadas de sufragar al señor ANDRES (sic) F. CAMACHO QUESADA, sobre los créditos que se aprobaron y que hacen parte de la relación anexa.


SEGUNDO: INCREMENTAR sobre el valor cancelado por los incentivos anteriormente mencionados, la liquidación sobre las prestaciones sociales.


TERCERO: DISPONER que sobre los incrementos que se deben cancelar al demandante, se realicen los respectivos pagos a la seguridad social.


CUARTO: Las sumas de dinero que debe cancelar el demandado a favor de la parte demandante, deben ser debidamente indexadas; no se concede indemnización de intereses moratorios.


QUINTO: No prosperan las excepciones propuestas por la entidad demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia, excepto la de compensación que debe ser aplicada por parte de la entidad demandada.


SEXTO: Se condena en costas al demandado, fijando las agencias en derecho en la suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la reliquidación de los incentivos.


La referida providencia fue apelada por los apoderados de las partes, recurso del que conoció la S. de Decisión de Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y mediante fallo del 7 de octubre de 2020, resolvió:


PRIMERO: REFORMAR la sentencia proferida el 9 de mayo de 2017 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por A.F.C.Q. contra BANCO DAVIVIENDA, de la siguiente forma:


    1. MODIFICAR el numeral Primero de la parte resolutiva en el sentido de ORDENAR a la demandada DAVIVIENDA S.A. reconocer y pagar al señor A.F.C.Q. la suma de $9.637.201,20 por concepto de las comisiones dejadas de sufragar al momento de la terminación del vínculo laboral.


    1. MODIFICAR el...

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