AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05000-22-13-000-2014-00174-02 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816347

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05000-22-13-000-2014-00174-02 del 24-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA AUTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1755-2021
Número de expedienteT 05000-22-13-000-2014-00174-02
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha24 Noviembre 2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC1755-2021

Radicación n.° 05000-22-13-000-2014-00174-02

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la consulta del auto de 22 de noviembre de 2021, por medio del cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió el incidente de desacato formulado por S.L.A.G. contra el Ejército Nacional de Colombia – D. de Sanidad – B. General C.A.R.A., el Dispensario Médico Militar de Medellín – Coronel Óscar Hurtado Artunduaga y el D. General de Sanidad Militar – M. General H.A.L.B..


ANTECEDENTES


  1. Mediante fallo proferido el 26 de agosto de 2014 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad física, igualdad y seguridad social de Sandra Liliana Amaya Gómez, ordenando al Ejército Nacional –Dirección General de Sanidad y a la IPS Hospital Militar de Medellín que:


en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, autoricen el procedimiento médico de SLEEVE GÁSTRICO requerido por la señora S.L.A.G., el que deberá realizarse dentro del mes siguiente contado desde la notificación de la presente providencia y de conformidad con las prescripciones e indicaciones del médico tratante, acorde a las condiciones de salud de dicha paciente.


TERCERO. – CONCEDER el tratamiento integral por todos aquellos servicios, exámenes médicos y de laboratorio, medicamentos, cirugías, procedimientos, terapias y en general todas aquellas atenciones en salud a favor del paciente que se desprenden de la patología OBESIDAD GRADO II CON COMORBILIDADES de que dio cuenta la presente acción de tutela.


  1. Sandra Liliana Amaya Gómez radicó ante el a-quo constitucional escrito solicitando sanción por desacato, argumentando que las accionadas son «reiterativa[s] en cancelar o reprogramar las citas de control con los especialistas. A la fecha están pendientes las siguientes consultas que son de carácter urgente: 1. Consulta mínimamente invasiva con el cirujano; 2. Consulta con el Gastroenterólogo; 3. Consulta gastroenterólogo intestinal», citas que fueron requeridas por el médico tratante, con el fin de definir una cirugía para la reducción de hernia hiatal más cruroplastia.


  1. El Tribunal, por medio de auto de 16 de septiembre de 2021, requirió al M. General H.A.L.B. – D. General de Sanidad Militar, con el fin de que se pronuncie respecto del incumplimiento del referido fallo de tutela; ante el actuar silente, con proveído del día 24 del mismo mes y año, se aperturó el incidente de desacato, corriéndole traslado del mismo y mencionado D. General.


  1. Con oficio n.° 012010252302 – JEMCO-DIGSA-GRULE-ARACM 1.5 el D. General de Sanidad Militar indicó que consultada la base de datos, encontró que la promotora está activa al subsistema de salud de las Fuerzas Militares, que está a cargo administrativamente de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y para la prestación efectiva de servicios de salud tiene asignado por adscripción geográfica el D.M. de Medellín, quienes manejan su historia clínica; que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el D.M. de Medellín son entidades independientes y autónomas de esa Dirección General; que con resolución n° 001 de 4 de enero de 2021 trasfirió recursos para distribuirlos a sus establecimientos de sanidad militar para la prestación de los servicios de salud.


  1. Con auto de 1° de octubre de 2021 el a quo sancionó por desacato «al M. General H.A.L.B. en calidad de D. General de Sanidad de Sanidad Militar. En consecuencia, se le impone como una multa de Cinco (5) Salarios...

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