AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-04152-00 del 25-11-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | AC5562-2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los milagros |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-04152-00 |
AC5562-2021
Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-04152-00
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el despacho Primero Promiscuo Municipal de S.P. de los Milagros (Antioquia), atinente al conocimiento del proceso de responsabilidad contractual incoado por F.A.U.M. contra la sociedad JLV Enterprises Colombia S.A.S. y la Asociación de Vivienda Comunitaria “Vista Hermosa”.
-
ANTECEDENTES
1. En la demanda presentada ante el «Juez Promiscuo Municipal S.P., Antioquia», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, «se declaren inválidas todas las actuaciones de La Asociación de Vivienda Comunitaria “Vista Hermosa” con posterioridad a la fecha del 6 de junio del 2018 con ocasión a que la misma ya no operaba bajo los términos de duración de la asociación». Así mismo, exigió «se les ordene a los demandados a dar cabal cumplimiento al contrato de promesa de compraventa celebrado con el demandante toda vez que el mismo siempre se ha allanado a cumplir con sus obligaciones (…)»1.
Además, se indicó en cuanto a la competencia que le concernía a dicha autoridad judicial, «por la cuantía, clase del proceso, domicilio del demandado y demás factores que lo integren»2.
2. El escrito incoativo fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de S.P. de los Milagros, Antioquia, el cual, a través de proveído del 18 de febrero de 2021 admitió la demanda ordenando notificar al demandado y estableciendo caución para proceder con las medidas cautelares3. No obstante, en providencia del 17 de agosto siguiente, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Civiles Municipales de Medellín. Para ello, manifestó que:
«Considerando que se trata de un proceso que se debe de tramitar ante al Juzgados Civiles Municipales de Medellín, teniendo en cuenta el domicilio de los demandados, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28 del Código General del Proceso; el Juzgado encuentra sin lugar a dudas, que no es el competente para conocer de dicho asunto»4.
3. Cumplidos los trámites pertinentes, el expediente fue repartido y entregado al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Empero, en auto del 20 de septiembre de la corriente anualidad, el titular del estrado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba