AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00184-00 del 25-11-2021
Sentido del fallo | RECHAZA SUPLICA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-00184-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE SÚPLICA |
Número de sentencia | AC5560-2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
AC5560-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00184-00
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide lo pertinente frente al recurso de súplica, interpuesto por E.R.H. frente al auto proferido por el Magistrado Ponente el 8 de marzo de 2021 (AC732), con el cual se resolvió la queja propuesta contra el proveído del 8 de octubre de 2020 que negó conceder el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de enero de 2020, en el proceso verbal de pertenencia incoado por este contra Credigane Electrodomésticos S.A. y personas indeterminadas.
I. ANTECEDENTES
1. Con providencia del 8 de octubre de 2020, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, denegó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el accionante, tras considerar que no se cumplió con el requisito consagrado en el artículo 338 del Código General del Proceso. El pretensor propuso reposición y en subsidio queja. Sin embargo, la Magistrada sustanciadora mantuvo su decisión, por lo que ordenó darle curso a la queja.
2. Surtido el traslado de que trata el inciso 4° de la regla 353 del estatuto adjetivo, el Magistrado sustanciador, con auto del 8 de marzo de 2021 (AC732), resolvió declarar bien denegado el recurso de casación propuesto frente a la sentencia del 31 de enero de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso referenciado.
Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso «recurso de súplica». En este, sostuvo que, «EL ARGUMENTO PRINCIPAL sobre el cual versa el presente RECURSO es la naturaleza misma del objeto de discusión. En efecto, con el recurso de QUEJA presentado, se argumentó el asunto de la CUANTIA para presentar el RECURSO DE CASACION, pero no ha quedado lo suficiente claro los MOTIVOS por los cuales el presente asunto no es un ASUNTO objeto de INTERES NACIONAL1». Remató exponiendo que en «la PROVIDENCIA que es motivo de estudio, el MAGISTRADO únicamente realiza un análisis sobre el VALOR DE LA PRETENSION, pero omite el análisis a lo más importante del RECURSO que es la UNIFICACION DE CRITERIOS».
3. La Secretaría de la Sala corrió el traslado respectivo, el cual venció en silencio. Posteriormente, ingresó el expediente a este despacho para resolver lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
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