AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03574-00 del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878817595

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03574-00 del 26-11-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha26 Noviembre 2021
Número de sentenciaAC5608-2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03574-00


AC5608-2021

Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-03574-00


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté (Córdoba) y el Despacho Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, atinente al conocimiento de la demanda de expropiación interpuesta por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra I. de L.P.D. y el Banco de Bogotá, el cual tiene a su favor hipoteca abierta de cuantía indeterminada sobre el bien objeto de litigio.


  1. ANTECEDENTES


1. Ante el «Juez Civil del Circuito de Cereté (reparto)», la entidad actora, instauró demanda de expropiación de porción del predio denominado «…EL PINEDATO # 2”, ubicado en la vereda C., jurisdicción del Municipio de San Pelayo, Departamento de Córdoba, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 143-16395 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté, y con cédula catastral N° 236860001000000110004000000000 (…)»1. Además, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial, por ser «el lugar donde está ubicado el inmueble y por la naturaleza del asunto la competencia»2.


2. El escrito incoativo fue asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, el cual rechazó la demanda el 25 de junio de 2021. Para ello, edificó su decisión en las siguientes consideraciones:


«… [Al] ser la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, una Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial, perteneciente al sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte y tener su domicilio en la ciudad de Bogotá, conforme a lo discernido por la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia citada, prevale el fuero subjetivo y por ende, se debe declarar la falta de competencia. Por consiguiente, se enviará el proceso al Juez Civil del Circuito de Bogotá – reparto…»3.


La anterior providencia no fue objeto de ningún recurso por parte de la actora.


3. Cumplidas las diligencias pertinentes, el expediente fue entregado al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, quien, con auto del 8 de septiembre de 2021, declinó su conocimiento. En consecuencia, promovió el conflicto que ocupa la atención de la Sala. En efecto, concluyó que:


«…en este caso en particular la entidad demandante desde la presentación de la demanda, acápite V cuantía y competencia del libelo, manifestó que atendiendo la naturaleza especial que tiene el proceso de expropiación, se justifica la necesidad del juez del lugar donde se encuentra el inmueble quien conozca de la controversia, renunciado al fuero subjetivo, tan es así, que de manera inequívoca presentó la demanda ante el Juez Civil del Circuito de Cereté… En ese orden, con apoyo en el Auto traído a colación considera esta J. que en el sub-litem prevalece el fuero territorial, escogido por la enditada demandante para la presentación de la demanda, teniendo en cuenta la ubicación del inmueble objeto de expropiación»4.


4. Así las cosas, de conformidad con el artículo 139 del Código General del Proceso, se entra a desatar el tópico en cuestión.


II. CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial -Montería y Bogotá-, la Corte es la competente para resolver el conflicto negativo suscitado entre ellos, de conformidad con los artículos 139 ibídem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7° de su par 1285 de 2009.


2. Para la determinación de la competencia debe precisarse que la selección del juez a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la...

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