AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117519 del 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879061677

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117519 del 13-07-2021

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117519
Número de sentenciaATP1316-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Julio 2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente


ATP1316-2021

Radicado 117519

(Aprobado Acta No.175)


Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por BORIS B.A.J., contra el fallo proferido el 1º de junio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por el aludido ciudadano, frente a la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz y la Dirección y Coordinación de Justicia Transicional, ambas de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo Regional Santander, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional y las Fiscalías 41, 42 y 52 Delegadas ante el referido tribunal, adscritas a la Dirección de Justicia Transicional.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:


Manifestó el accionante que el 1° de junio de 2019 inicio a laborar en el programa de justicia y paz de la Defensoría del Pueblo Regional Santander en donde se le hicieron entrega de 1100 procesos, que en su mayoría eran poderes de sustitución de sus antecesores, además, indicó que en septiembre de 2019 se le entregó un consolidado de procesos en físico, procediendo a examinarlas agencias fiscales que tenían el conocimiento delas diligencias con el fin de realizar la entrega de los respectivos poderes, sin embargo, al ser mas de 7000 poderes los que se iban a radicar el fiscal accionado ordeno no seguir recibiéndolos.


Agregó que al poder radicar los poderes no lograba obtener información de los procesos, por tanto, el Fiscal 34 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz de B. allegó un link a la Defensora Regional, en el cual se realizaría una reunión en donde estaría presto a resolver las preguntas e inquietudes sobre la manera en la que podían obtener la información necesaria de los procesos, adicionalmente, menciono que ingresó al link y oteo con otros defensores que la información que reposaba no se encontraba actualizada.


Expuso que al no tener conocimiento del estado de los procesos elevó 1098 derechos de petición el 23 de enero de 2020, asimismo, los poderes con el fin de hacer parte de las diligencias como apoderado de las victimas ante la entidad accionada, recibiendo como respuesta que debería presentar de forma individual las solicitudes presentadas, en consecuencia, el 3 de febrero del año pasado remitió al correo electrónico de la agencia fiscal accionada las 1098 postulaciones y peticiones.

Refirió que observando que aún no le brindaban respuesta de615 derechos de petición, procedió el 18 de mayo de 2020 a enviar dichas solicitudes mediante correo electrónico a la entidad accionada, además, el 1° de julio de ese año efectuó un requerimiento a la entidad accionada, puesto que, había brindado respuesta a 200 postulaciones, no obstante, transcurrieron 2 meses sin otorgar respuesta a todas las peticiones.


Añadió que a la fecha de interposición de la acción constitucional la agencia fiscal accionada no ha brindado respuesta a aproximadamente 332 solicitudes, a pesar de haber transcurrido más de 1 año de haberlas radicado, razón suficiente para acudir a la presente acción constitucional...


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad y, en consecuencia, se ordene «a la fiscalía General de la Nación Fiscalía 34 delegada ante el Tribunal de justicia y paz de B., hacer entrega de la información solicitada, de forma pronta, eficaz y conforme al procedimiento que establece la ley, para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición».



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por autos del 19 y 28 de mayo de 2021, el Tribunal...

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