AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91445 del 27-10-2021
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Número de expediente | 91445 |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de sentencia | AL5940-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL5940-2021
Radicación n.° 91445
Acta 41
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La S. se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulación que el SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA DEL CAUCHO, PLÁSTICO, POLIETILENO, POLIURETANO, SINTÉTICOS, PARTES Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS –SINTRAINCAPLA-SECCIONAL YUMBO formula contra el laudo que el Tribunal de Arbitramento Obligatorio profirió el 17 de septiembre de 2021, para dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre el recurrente y la empresa TUBOSA S.A.S.
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ANTECEDENTES
Por medio de Resolución n.º 1624 del 22 de julio de 2021, el Ministerio de Trabajo convocó y ordenó la integración de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera el conflicto colectivo de trabajo gestado entre la organización sindical y la empresa antes señalada (f.º 1 a 5 del archivo PDF cuaderno anulación).
El 17 de septiembre de 2021, el Tribunal de Arbitramento obligatorio constituido en Santiago de Cali profirió el laudo respectivo (f.º 1 a 22 del archivo PDF cuaderno Corte 91445), que se notificó el 20 siguiente a los representantes legales de las partes (f.º 1 a 4 del Archivo PDF cuaderno anulación citaciones y notificaciones a las partes).
En el término legal, W.H.C., en su condición de presidente y representante legal del sindicato, formuló recurso de anulación contra el laudo referido (f.º 2 del archivo PDF cuaderno Corte), que fue concedido por el Tribunal de Arbitramento. En consecuencia, ordenó el envío del expediente a esta Corporación, donde se recibió el 28 de septiembre de 2021 (f.º 1 del archivo PDF informe recurso extraordinario de anulación).
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CONSIDERACIONES
Uno de los presupuestos de validez de los recursos en materia laboral es la legitimación adjetiva, es decir, el derecho de postulación que debe acreditar quien acuda a la jurisdicción, en nombre propio o en representación de otro, pues así lo exige el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
A su vez, el artículo 22 del Decreto 196 de 1971 prevé que quien actué como apoderado en una causa deberá exhibir su tarjeta profesional al iniciar la gestión, lo que se traduce en la obligación de demostrar su calidad de abogado.
En tratándose del recurso de extraordinario de anulación el acatamiento de este...
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