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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91445 del 27-10-2021

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Octubre 2021
Número de expediente91445
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaAL5940-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL5940-2021

Radicación n.° 91445

Acta 41


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulación que el SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA DEL CAUCHO, PLÁSTICO, POLIETILENO, POLIURETANO, SINTÉTICOS, PARTES Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS SINTRAINCAPLA-SECCIONAL YUMBO formula contra el laudo que el Tribunal de Arbitramento Obligatorio profirió el 17 de septiembre de 2021, para dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre el recurrente y la empresa TUBOSA S.A.S.

  1. ANTECEDENTES


Por medio de Resolución n.º 1624 del 22 de julio de 2021, el Ministerio de Trabajo convocó y ordenó la integración de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera el conflicto colectivo de trabajo gestado entre la organización sindical y la empresa antes señalada (f.º 1 a 5 del archivo PDF cuaderno anulación).


El 17 de septiembre de 2021, el Tribunal de Arbitramento obligatorio constituido en Santiago de Cali profirió el laudo respectivo (f.º 1 a 22 del archivo PDF cuaderno Corte 91445), que se notificó el 20 siguiente a los representantes legales de las partes (f.º 1 a 4 del Archivo PDF cuaderno anulación citaciones y notificaciones a las partes).


En el término legal, W.H.C., en su condición de presidente y representante legal del sindicato, formuló recurso de anulación contra el laudo referido (f.º 2 del archivo PDF cuaderno Corte), que fue concedido por el Tribunal de Arbitramento. En consecuencia, ordenó el envío del expediente a esta Corporación, donde se recibió el 28 de septiembre de 2021 (f.º 1 del archivo PDF informe recurso extraordinario de anulación).


  1. CONSIDERACIONES


Uno de los presupuestos de validez de los recursos en materia laboral es la legitimación adjetiva, es decir, el derecho de postulación que debe acreditar quien acuda a la jurisdicción, en nombre propio o en representación de otro, pues así lo exige el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


A su vez, el artículo 22 del Decreto 196 de 1971 prevé que quien actué como apoderado en una causa deberá exhibir su tarjeta profesional al iniciar la gestión, lo que se traduce en la obligación de demostrar su calidad de abogado.


En tratándose del recurso de extraordinario de anulación el acatamiento de este...

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