AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89023 del 27-10-2021
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 89023 |
Número de sentencia | AL5932-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL5932-2021
Radicación n.° 89023
Acta 41
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte se pronuncia respecto del desistimiento del recurso extraordinario de casación que la demandante MARÍA EUGENIA BARÓN D’CROZ presentó, en el proceso ordinario laboral que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
La actora solicitó que se condene a la accionada a reliquidar y pagar la pensión de vejez con base en el salario de los últimos 10 años cotizados y una tasa de reemplazo mínima del 66% y; en consecuencia, a pagar los reajustes anuales, las mesadas adicionales, los intereses moratorios, las costas del proceso y lo que se pruebe ultra y extra petita (f.º 2 a 7 y 44 a 45).
Surtido el trámite de rigor, mediante providencia de 23 de octubre de 2018, la Jueza Cuarta Laboral del Circuito de B. resolvió (f.º 97 a 100, CD 2):
1.º Declarar que la señora María Eugenia Barón D’Croz tiene derecho a que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones reliquide su mesada pensional desde el 24 de mayo de 2009 en cuantía de $2.509.113 atendiendo un ingreso base de liquidación de $3.801.687 y aplicando una tasa de reemplazo del 66%.
2.º Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada.
3.º Condenar a la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones a reconocer y pagar a favor de la señora María Eugenia Barón D’Croz la suma de $20.646.277 por concepto de la diferencia no cancelada de las mesadas de enero de 2013 a septiembre de 2018 sin perjuicio de las que con posterioridad se causen hasta que se haga efectivo su pago.
4.º Condenar a la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones a reconocer y pagar de la señora María Eugenia Barón D’Croz los intereses moratorios (…) sobre cada una de las diferencias en las mesadas desde el 13 de mayo de 2013 a septiembre de 2018 inclusive, o hasta que se haga efectivo su pago.
5.º Condenar en costas a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones (…).
6.º Si no fuere apelada esta decisión, remítase al superior en consulta.
Al resolver el recurso de alzada interpuesto por las partes, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones y en lo que no fue materia de apelación, a través de sentencia de 14 de mayo de 2020 la Sala Laboral del...
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