AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91086 del 03-11-2021
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO / ADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 91086 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AL5947-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL5947-2021
Radicación n.° 91086
Acta 42
Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide el recurso de queja que JUAN GABRIEL RICARDO BALBIN interpuso contra el auto que la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el 14 de abril de 2021, en el trámite del proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra la COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PROFESIONAL DE ANTIOQUIA-COOPEVIAN CTA.
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ANTECEDENTES
El demandante solicitó que se declare que la accionada incumplió de forma grave y dolosa el convenio cooperativo de trabajo «por haberlo excluido sin justa causa». En consecuencia, requirió su reintegro como asociado, el pago de perjuicios representados por las compensaciones ordinarias, los auxilios de «nocturnidad», movilización, alimentación y comunicaciones, así como el «descanso anual compensado», la bonificación semestral «y todos los emolumentos que venía recibiendo». Asimismo, requirió los «intereses legales» o la indexación, y las costas procesales.
El asunto correspondió a la Jueza Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, quien a través de sentencia de 7 de octubre de 2019 absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra (cuaderno queja, archivo PDF ActaAudiencia).
El demandante presentó recurso de apelación y por medio de fallo de 14 de agosto de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión del a quo (cuaderno queja, archivo PDF SentenciaSegundaInstancia).
Contra la anterior providencia, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación y mediante auto de 14 de abril de 2021 el ad quem lo negó al considerar que el actor carece de interés económico para proponerlo, pues este se circunscribe a las pretensiones negadas en ambas instancias, estas son, las compensaciones indexadas dejadas de recibir desde el 1 de junio de 2016, fecha desde la cual solicita el reintegro, hasta la sentencia de segunda instancia, las cuales calculadas con un salario mínimo legal mensual vigente para cada año arrojan $47.343.778, suma inferior a los 120 salarios mínimos necesarios para recurrir en casación (cuaderno queja, Archivo PDF NoConcedeCasación).
El actor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para surtir la queja. Para tal efecto, afirma que el interés económico para recurrir en casación debe ser multiplicado por dos por tratarse de una pretensión de reintegro. Asimismo, que el interés económico estaba conformado por la totalidad de las pretensiones de la demanda, lo que incluía los salarios, las compensaciones extraordinarias y semestrales, el descanso anual compensado, la bonificación anual, los intereses moratorios y los auxilios de nocturnidad, movilización, alimentación y comunicaciones, con los cuales alcanza la cifra requerida (cuaderno queja, archivo PDF Queja).
Mediante auto de 12 de agosto de 2021, el ad quem no repuso su decisión pues las sumas recibidas por el actor por concepto de compensaciones y auxilios eran esporádicas, además que no se causaron ante la no prestación de servicios, de modo que no era posible determinar su valor y por ello solo podía cuantificarse una suma mensual correspondiente al salario mínimo legal...
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