AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90267 del 01-12-2021
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL5928-2021 |
Número de expediente | 90267 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL5928-2021
Radicación n.° 90267
Acta 46
Villavicencio, primero (1.º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
La S. decide sobre la admisión del recurso de extraordinario de casación que LA NACIÓN–MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO interpuso contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 11 de julio de 2019, en el proceso ordinario que BRUNO RAFAEL GUZMÁN POLO promueve contra la recurrente y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, y al cual se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
El demandante solicitó que se condene a las entidades accionadas a (i) reajustar y pagar, en forma indexada el valor de la primera mesada pensional de la pensión restringida de jubilación; (ii) a liquidar y pagar los reajustes anuales de ley aplicados a la mesada indexada desde que se concedió la pensión referida y hasta cuando se le reconozca el valor real de la misma; (iii) a otorgar las diferencias que se causaron en adelante, con inclusión de las de junio y diciembre de cada año, teniendo en cuenta la indexación de la primera mesada pensional; (iv) lo que se pruebe ultra y extra petita, y (v) las costas y agencias en derecho.
En respaldo de sus pretensiones narró que trabajó para la empresa Alcalis de Colombia Limitada–ALCO LTDA. entre el 29 de marzo de 1979 y el 28 de febrero de 1993, es decir, durante 13 años, 10 meses y 28 días; que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena de Indias confirmó la condena que impuso el Juez Segundo Laboral de Cartagena a su empleadora de pagarle la pensión restringida de jubilación a partir de los 60 años edad, lo que se cumplió el 27 de marzo de 2014.
Aseveró que en las pretensiones de la demanda inicial que conocieron los mencionados jueces de instancia en aquella oportunidad no se incluyó la actualización de la primera mesada pensional con base en el salario promedio y según el índice de precios al consumidor. Agregó que por el tiempo de servicio que prestó a favor de la demandada, la tasa de retorno era del 52.16%, sin embargo, que en las instancias judiciales para la liquidación de la pensión tuvieron en cuenta el salario promedio que devengó y que ascendía a $382.829 (f.º 3, cuaderno Juzgado y Tribunal).
El conocimiento del proceso correspondió al Juez Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, que en auto de 25 de enero de 2018 vinculó al proceso a Colpensiones, y a través de sentencia de 5 de septiembre de 2018 decidió (f.° 120 a 122 y CD 4, f.° 119):
PRIMERO: Declarar parcialmente probada la excepción de cosa juzgada, y probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, formuladas por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES conforme a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: Condenar al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a indexar la PRIMERA MESADA PENSIONAL del demandante BRUNO...
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