AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89528 del 27-10-2021
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Número de expediente | 89528 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5934-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL5934-2021
Radicación n.° 89528
Acta 41
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de los recursos de casación que las compañías INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA. S.A., SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S. y SEÑORA DEL ROSARIO Y AMIGOS EN CIA S.A.S. interpusieron contra la sentencia que la Sala Uno Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 10 de julio de 2019, en el proceso ordinario laboral que AIRYN GERSEY GAMBIN CARREÑO promueve contra los recurrentes e INVERSIONES VILLAREAL S.A.S.
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ANTECEDENTES
La accionante solicitó que se declare la unidad de empresa entre las sociedades demandadas y la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 20 de noviembre de 2003 hasta marzo de 2012, sin solución de continuidad. Y requirió que se condene a las demandadas al pago de: auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones que no le concedieron ni cancelaron en dinero, el reconocimiento de las primas de servicio y el auxilio de transporte.
También demandó que se condene a las convocadas a juicio al pago de la sanción por no consignación del auxilio de cesantías y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, pidió el pago de la diferencia de los aportes a Protección S.A. y que se tome como IBC el salario que realmente devengó durante toda la relación laboral y que se condene al empleador a pagarle el porcentaje de los aportes a la seguridad que este debió cubrir y que ella sufragó en la vigencia del nexo contractual. Por último, impetró los intereses moratorios y la indexación de las condenas (f.° 344 y 345).
En apoyo de sus pretensiones narró que prestó servicios en los establecimientos A.C. de Res en el municipio de Chía y A.D. en Bogotá, de propiedad de las demandadas y desarrolló actividades lúdicas y de entretenimiento a los comensales y clientes de esos lugres, y en eventos contratados por terceros, bajo continuada subordinación y dependencia, en los turnos que se le asignaron. Indicó que conforme a los respectivos certificados de existencia y representación legal, se configuró una situación de control de la sociedad Inmaculada Guadalupe y Amigos en Cía. S.A. que funge como matriz de las sociedades subordinadas Señora del Carmen y Amigos S.A.S. e Inversiones Villa Real S.A.S. Agregó que en el año 2010 fue obligada a vincularse con la pre-cooperativa de trabajo asociado M. que luego se transformó en la EST Multiempleos que le efectuó los pagos mensuales y que el salario promedio que devengó fue de $2.000.000. Por último, señaló que fue despedida sin justa causa.
El asunto correspondió a la Jueza Veintiuna Laboral del Circuito de Bogotá, quien a través de fallo de 4 de agosto de 2017 declaró (f.° 634 y 635, y CD):
Primero: Declarar que entre la sociedad INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA. S.A. y AIRYN GAMBIN CARREÑO existió una relación laboral, vigente desde el 30 de...
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