AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78114 del 13-06-2018
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Junio 2018 |
Número de expediente | 78114 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2976-2018 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL2976-2018
Radicación n. °78114
Acta n° 21
Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).
ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.V.J.C.T.M.
Decide la Sala la admisión del recurso extraordinario de casación presentado por la empresa ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., dentro del proceso ordinario laboral que le promovió JUAN CARLOS TÉLLEZ MOLINA
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ANTECEDENTES
Juan Carlos Téllez Molina, impetró demanda ordinaria laboral, a fin de obtener la nivelación salarial como trabajador de la Empresa Alpina Productos Alimenticios S.A. en el cargo de auxiliar de facturación, así como el reconocimiento y pago del retroactivo y prestaciones adeudadas, teniendo en cuenta como salario base $1.581.900, la indexación de dichos valores, lo ultra y extra petita.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, a quien correspondió el trámite en primera instancia, mediante proveído del 11 de mayo de 2015, impartió las siguientes condenas:
“PRIMERO declarar probada la excepción de prescripción frente a la diferencias salariales prestacionales causadas hasta el 12 de diciembre de 2010, declarar no probadas las restantes excepciones formuladas en la contestación de la demanda.
SEGUNDO Se declara que el actor, J.C.T.M., debe percibir la misma asignación salarial dispuesta para el cargo de auxiliar de facturación en la empresa ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
TERCERO: CONDENAR a la empresa ALPINA PRODUCTOS AUMENTICIOS S. A., a nivelar los salarios causados, y como consecuencia de ello al reconocimiento y pago de las diferencias salariales, auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicio, y demás derechos prestacionales legales y extralegales, vacaciones y demás emolumentos correspondientes al demandante JUAN CARLOS TÉLLEZ MOLINA., de conformidad a la siguiente base salarial
Año 2010 $ 1. 367. 400
Año 2011 $ 1, 426. 600
Año 2012 $ 1. 518. 500
Año 2013 $ 1. 579. 820
Año 2014 $ 1. 608. 833
Y el vigente al año 2015, y a futuro los que se sigan causando teniendo como referente el valor establecido como salario para los AUXILIARES DE FACTURACIÓN en la ciudad de Bogotá. Tales valores deberán pagarse de manera indexada a la fecha de ejecutoria de esta providencia.
Y frente a la condena del pago de cesantías, deberá consignarse en la administradora de cesantías la que se encuentre afiliado el actor.
CUARTO CONDENAR a la empresa ALPINA...
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