AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80069 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879209541

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80069 del 13-06-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1278-2018
Número de expedienteT 80069
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE VILLAVICENCIO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Junio 2018

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

ATL1278-2018 Radicación no 80069 Acta No. 21

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por la EUTIMIO LADINO LÓPEZ contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO el 26 de abril de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por el accionante contra el MUNICIPIO DE MAPIRIPÁN y la INSPECCIÓN DE POLICÍA del mismo municipio.

I. ANTECEDENTES

Los peticionarios presentaron acción de tutela, al considerar que los accionados le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, dentro del proceso Policivo de Perturbación a la posesión.

Para el efecto, el petente indicó que por hechos ocurridos en el predio denominado «El Turpial», ubicado en la vereda «La Realidad» del municipio de Mapiripan (Meta), la señora Z.P.L., promovió en contra de él y de la señora A.B., querella policiva por perturbación a la posesión.

Señaló que mediante fallo proferido el 17 de abril del 2013, por el Inspector de Policía de Mapiripán (Meta), se ordenó a los querellados que dentro de los tres (3) días contados a partir de la ejecutoria de la providencia, restablecieran las cosas como se encontraban antes de la ocurrencia de los hechos perturbadores, so pena de multa de 5 a 15 SMMLV, decisión contra la que procedían los recursos de reposición y subsidio de apelación.

Sostuvo que fue notificado de manera personal de esa decisión, el día 6 de marzo de 2018, esto es, pasados cinco (5) años desde que fue proferida, haciéndosele entrega en ese momento de una copia simple de la decisión, con total inobservancia de los establecido en el inciso 2º del artículo 67 de CPACA; simultáneamente se le comunicó la fecha fijada por el inspector de Policía de Mapiripán (Meta), para realizar la diligencia de cumplimiento, sin darle oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.

Manifestó que por falta de acompañamiento de la fuerza pública, la diligencia de cumplimiento de la orden policiva, se aplazó en dos (2) oportunidades, atendiendo circunstancias de orden público en el sector.

Acotó que si bien contra la decisión policiva proceden los recursos de reposición y subsidiario de apelación, carece de validez la notificación personal que se le realizó, pues, reitera se efectuó después de cinco (5) años de proferido la providencia y no cumplió con las exigencias establecidas en el artículo 67 del CPACA, situación que vulnera los derechos fundamentales de los cuales depreca su protección.

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia, «se ordene a la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE MAPIRIPÁN que, conforme lo establece el artículo 67 del CPACA, realice nuevamente la notificación personal de la Resolución del 17 de abril de 2013 y cancele la diligencia programada para el 19 y 20 de abril de 2018».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En proveído del 17 de abril de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido la Inspección de Policía de Mapiripán contestó afirmando que la acción de tutela presentada por el actor, se torna improcedente, habida cuenta que no se le vulneró derecho fundamental alguno en el trámite policivo, diligencias en las que, incluyendo la notificación de las providencias, se surtieron todos los actos procesales conforme al ritualismo legal.

De igual forma expone que la nombrada inspección de policía realizó las notificaciones personales de la decisión proferida el 17 de abril de 2013; no obstante, debido a problemas de orden público presentados en los comicios que se celebraron el 25 de octubre de 2015. Las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Maparipán fueron quemadas y con ellos, incinerados todos los archivos de las dependencias, entre los que se encontraba el expediente contentivo del proceso de perturbación a posesión presentado por Z.P. contra E.L. y A.B..

Asimismo, que inició el trámite de reconstrucción del proceso, para lo que la querellante aportó unos documentos, luego de lo cual fijó fecha para realizar dicho trámite, que se aplazó por solicitud de los querellados.

Que habiéndose agotado la etapa de reconstrucción del expediente, y teniendo en cuenta que en los archivos electrónicos solo se encontraban las proyecciones de...

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