AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002021-00126-01 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879209815

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002021-00126-01 del 09-12-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4400122140002021-00126-01
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1860-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente
ATC1860-2021
Radicación n° 44001-22-14-000-2021-00126-01 (Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre dos mil veintiuno)



Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2021 por por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que negó el amparo promovido por Giselle Alexandra González Gutiérrez contra la F.ía General de la Nación – Dirección Seccional de La Guajira-, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como entrará a analizarse.


I. ANTECEDENTES


1. La accionante invocó la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.


2. Del escrito inicial y de lo allegado, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. Con ocasión de la apertura de un elemento «sometido a cadena de custodia, el que se encontraba embalado y rotulado por la policía judicial, esto según ordenó en su momento la Directora de la F.ía de la Guajira Dra. Ketty Jurado Rueda», la tutelante instauró «querella disciplinaria en contra de la mencionada aforada constitucional -Directora Jurado Rueda- ante la Procuraduría, y, posteriormente ante la F.ía General de la Nación.-».


2.2. El 13 de febrero de 2021, radicó un derecho de petición ante el «Director de la F.ía de la Guajira», que copió a «E.B.- Recursos Humanos FGN La Guajira y al Control de la Entidad "cc. Control D. FGN"»1, el cual fue reiterado el 9 de marzo y el 21 de abril de 20212.


En la solicitud indicó que «el día de ayer 12 de febrero de 2021 alrededor de las 2:30 de la tarde la señora E.B. se hizo presente en mi domicil[i]o laboral -Despacho- con el fin de entregar una caja con cosas ‘personales’ que afirmó ‘El Director’ ordenó sacar del archivador que se encontraba cerrado y ubicado en el pasillo del tercer piso de la Sede principal de la Fisc[alía] en Riohacha - La Guajira; (...)», por lo que pidió «(…) copia autentica (sic) o constancia de la orden emitida que acató la señora B. -en desempeño de sus funciones legalmente asigna[das] y demás registros del estado de las cosas (…)»3.


2.3. Señaló que, el área de Control Interno D. dio trámite, en lo de su cargo, enviando «la copia informativa que se genera radicado 44001110200020210003800 en el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira».


2.4. De otro lado, indicó que «Hasta la fecha no se ha recibido respuesta, sea mediante copia o constancia -si fue verbal- que permita conocer la orden que acato (sic) la señora B., según su...

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