AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90185 del 01-12-2021
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL5851-2021 |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de expediente | 90185 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL5851-2021
Radicación n.° 90185
Acta 46
Villavicencio, primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado judicial del demandante LUIS BERNARDO MORA MENESES, contra el auto de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021), dictado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió negar el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.
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ANTECEDENTES
El señor L.B.M.M., promovió demanda ordinaria laboral contra la referida accionada, a fin de que se declare que fue excluido junto con sus familiares, y sin su autorización del servicio médico y odontológico de las Empresas Públicas de Medellín S.A E.S.P. Como consecuencia de ello, solicita que se condene a la parte demandada a pagar a título de indemnización los daños morales y patrimoniales, así como las costas y agencias en derecho.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 19 de febrero del 2020, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió a la Empresa de Servicios Públicos de Medellín de todas las pretensiones en su contra y, condenó costas a cargo de la parte demandante.
La anterior decisión fue apelada por el accionante señor L.B.M.M., recurso que conoció el Tribunal Superior del Distrito judicial de Medellín, quien, mediante providencia del 15 de octubre del 2020, resolvió confirmar el fallo proferido por el Juez Primero Laboral del Circuito de Medellín, el 19 de febrero de la anualidad referida.
Mediante memorial dirigido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el procurador judicial de la parte accionante, formuló recurso extraordinario de casación, que fue negado por auto de 25 de marzo de 2021, al considerar que:
«… conforme al numeral 1 del artículo 15 del Decreto 806 de 2020, la sentencia de segundo grado proferida en forma escrita, y dado que, en el artículo 41 del C.P. del T y de la S.S no se menciona la forma de notificación para ese tipo de providencia, es necesario recurrir al artículo 295 del C.G.P “… las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elabora el secretario…”
…
Para el caso de autos, la providencia de segunda instancia que se pretende atacar en casación, fue proferida mediante sentencia escrita, el pasado quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) y publicada por estados el día dieciséis (16) del mismo mes y año, por lo que de conformidad con lo expuesto anteriormente el término para recurrir la decisión finalizaba el día nueve (09) de noviembre de dos mil veinte (2020), el mandatario judicial de la parte demandante, interpuso el recurso extraordinario de casación, el trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020), es decir, cuatro (04) días hábiles después del vencimiento del término otorgado, lo que valga significar que el recurso extraordinario fue presentado de por forma extemporánea, razón por la cual no hay lugar a conceder el mismo».
Contra la anterior decisión, el accionante presentó recurso de reposición y, en subsidio el de queja.
Argumentó, que el Tribunal al tomar la decisión de denegar el recurso extraordinario, desconoció que el fundamento legal utilizado para interponer el recurso de casación (13 de noviembre de 2020), el artículo 62 del Decreto Legislativo 528 de 1994, y el fallo de tutela CSJ STL 7192-2020.
Por auto calendado el 21 de abril de 2021, el juez de apelaciones ratifica la decisión de no conceder el recurso de casación, por considerar que el mismo, fue presentado extemporáneamente. En consecuencia, el Tribunal ordenó a costa del recurrente, la expedición de copias, para surtir el recurso de queja.
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CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala tiene establecido que, para la viabilidad del recurso extraordinario, se deben reunir los siguientes requisitos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; (ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, y (iii) que se acredite el interés económico jurídico para recurrir.
Preceptúa el artículo 88 del C.P.L. y de la S.S., modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, que el recurso de casación en materia laboral, «podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia». Regla que ha de entenderse en...
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