AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-005-2009-00315-01 del 10-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879252741

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-005-2009-00315-01 del 10-12-2021

Sentido del falloDECLARA PREMATURO EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha10 Diciembre 2021
Número de expediente76001-31-03-005-2009-00315-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC5903-2021


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC5903-2021

Radicación n.° 76001-31-03-005-2009-00315-01


Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 27 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, dentro del proceso promovido por Medicamentos de Occidente LTDA. contra C.E.S.


ANTECEDENTES


1. En el libelo que dio origen al presente litigio, la promotora solicitó: (I) declarar que C.E.S. incumplió con las obligaciones adquiridas en virtud del contrato de prestación de servicios de salud para el manejo integral de pacientes con VIH-SIDA, al terminarlo de forma unilateral y voluntaria; (II) declarar que en virtud de esa terminación unilateral se causaron perjuicios materiales a Medicamentos de Occidente LTDA.; (III) declarar que C.E.S. incumplió con el contrato de prestación de servicios de salud mencionado al no pagar las sumas adeudadas a Medicamentos de Occidente LTDA. por concepto de servicios médicos prestados y facturados, pero no pagados, en el desarrollo del contrato; (IV) condenar a Coomeva E.P.S. S.A. al pago de los servicios facturados y no solucionados, con sus respectivos intereses de mora; (V) declarar que Coomeva E.P.S. S.A. incumplió el contrato de prestación de servicios médicos al haber excluido de los servicios contratados con Medicamentos de Occidente LTDA. a los pacientes afiliados a esta entidad con diagnóstico confirmado de VIH-SIDA, cuya atención, tratamiento y pago de servicios se contrató con otras entidades; y (VI) condenar a Coomeva E.P.S. S.A. al pago de los perjuicios materiales por la exclusión de pacientes con diagnóstico VIH-SIDA del contrato de prestación de servicios médicos celebrado con Medicamentos de Occidente LTDA. (folios 209 y 210 cuaderno principal 1).

2. La demandada se opuso a las pretensiones, y propuso como defensas las que intituló «falta de aplicación del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia citado por el apoderado de la parte actora, a los hechos de esta disputa judicial», «falta de causa en la acción seguida por la demandante», y «libertad contractual y autonomía de la voluntad» (folios 261 al 295 ibidem).


3. El Juzgado 5º Civil del Circuito de Santiago de Cali, después de agotar el trámite pertinente, desestimó las excepciones propuestas por la accionada, declaró que la convocada había incumplido el contrato de prestación de servicios de salud y la condenó al pago de los servicios médicos prestados y facturados, por un total de mil ciento setenta y seis millones quinientos ochenta y nueve ochocientos noventa y seis pesos ($1.176.589.896.00) y la suma de doscientos veinticinco millones cincuenta cuatro mil quinientos noventa y siete pesos ($225.054.597.00) correspondiente a la sumatoria de las facturas consignadas en la reforma de la demanda. Por otro lado, negó el reconocimiento del daño emergente y lucro cesante deprecado. Inconformes con esa decisión, tanto demandante como demandada la apelaron.


4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, desató el remedio vertical y (I) revocó el numeral primero de la sentencia de primer grado, en el sentido de declarar probadas las excepciones «falta de aplicación del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia citado por el apoderado de la parte actora, a los hechos de esta disputa judicial», «falta de causa en la acción seguida por la demandante», y «libertad contractual y autonomía de la voluntad», así como, (II) aclaró el numeral segundo de la referida providencia, en el sentido de indicar que el incumplimiento endilgado a la convocada solo corresponde a la falta de pago de las facturas allegadas al proceso por concepto de servicios médicos prestados. La cuantía de la condena en contra de Coomeva E.P.S. S.A. se mantuvo inalterada.


5. Tanto accionante como accionada interpusieron recurso de casación (archivos digitales 48 “Coomeva recurso de casación” y 50 “parte demandante recurso de casación”), concedidos ambos por el fallador de última instancia (archivo digital 51 “Auto concede casación”).


6. Posterior a la concesión del recurso, la parte demandante envió memorial al juzgador de segunda instancia donde solicitó que se autorizara el desistimiento de este medio impugnatorio (archivo digital 60 “P. demandante desistimiento casación”). Pedimento que fue aceptado por el sentenciador cognoscente (archivo digital 65 “Auto acepta desistimiento casación y otras cuestiones”).


7. El apoderado de la convocada solicitó a su vez la suspensión del proceso, en cuanto la entidad que representa entró en toma de posesión decretada por la Superintendencia de Salud. El Tribunal no accedió a la súplica (archivo digital 65 “Auto acepta desistimiento casación y otras cuestiones”).


8. Después de evaluar el carácter ejecutable de la sentencia, y de resolver lo relativo al trámite de copias (archivo digital 70 “Despacho informe pago expensas casación”), el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para su eventual admisión (archivo digital 71...

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