AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95853 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879253111

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95853 del 01-12-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95853
Fecha01 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1871-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL1871-2021

Radicación n.° 95853

Acta n°. 46


Villavicencio, primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación formulada por el señor ASTOLFO AGEMAR NARVÁEZ FONTALVO contra el fallo que la SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR profirió el 26 de octubre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado, como pasará a explicarse.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de «PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, AL CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES y SEGURIDAD SOCIAL», presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada.


Como fundamento fáctico de su pretensión, el accionante relató, que presentó demanda ordinaria laboral en contra de Palmeras de la Costa S.A., pretendiendo el reconocimiento «[d]el tiempo laborado y no cotizado a pensión» correspondiente al interregno «del 7 de julio de 1982 al 25 de marzo de 1985 y del 1º de enero de 1986 al 10 de octubre de 1994».


Que el conocimiento del asunto lo asumió el Juzgado Segundo Laboral de Valledupar, quien emitió sentencia condenatoria en contra de la allí parte pasiva, ordenando «el pago del cálculo actuarial y las semanas no cotizadas a pensión», decisión que en segunda instancia fue confirmada por la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal de la misma ciudad.


Refirió que, dentro del asunto en comento, ante el incumplimiento con el pago de la obligación, se libró mandamiento mediante auto del 15 de mayo de 2017, resaltando que únicamente lo fue para el reconocimiento de las costas procesales.


Expuso, que ulteriormente, el órgano judicial de conocimiento, dio por terminado el proceso «por pago total de la obligación» y ordenó su archivo; frente a esa situación reprochó, que «nada se ha hecho con relación al cálculo actuarial».


Sostuvo que, dentro de la causa en comento, solicitó al despacho accionado «el cumplimiento de los fallos judiciales, teniendo en cuenta que la sentencia se encuentra ejecutoriada desde el año 2017.», lo cual hizo mediante derecho de petición radicado el día 24 de agosto de 2021. Que el mismo requerimiento lo elevó ante la sociedad Palmeras de la Costa S.A., el primero de ellos no fue resuelto y, el segundo, se respondió mediante memorial de fecha 25 de agosto siguiente, en el cual se le informó, que reconocen las sentencias judiciales al interior del proceso motivo de reproche, pero, sin embargo, «no puede dar cumplimiento a la petición por cuanto desconocen el valor del cálculo actuarial y que no se ha librado mandamiento de pago.».


En criterio de la parte tutelante, esta última situación lesiona sus garantías superiores, pues afirma que el actuar de la demandada y del juzgado convocado, dilatan el procedimiento para dar cumplimiento total a la obligación concretada a través de resolución judicial, sosteniendo que, se desconoce que es una persona de setenta (70) años a la que se le ha ignorado su derecho a la seguridad social.


Conforme a lo anterior, solicitó la protección de los derechos invocados, y para su restablecimiento pretende que se ordene:


    1. JUZGADO SEGUNDO (2º) LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, resolver de fondo el...

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