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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81878 del 20-10-2021

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Octubre 2021
Número de expediente81878
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5710-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL5710-2021

Radicación n.°81878

Acta 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. sobre la solicitud de amparo de pobreza formulada por la parte demandante recurrente, en trámite del recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por ESTHER JULIA BLANCO contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


Mediante providencia de 25 de junio de 2018, pronunciado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2018, remitiéndose a esta sede para su trámite.


Admitido el recurso extraordinario por proveído de 10 de octubre de 2018, debidamente notificado y dentro del término legal el vocero judicial de la parte demandante presentó la respectiva demanda de casación.


Demanda en cuestión, calificada por la S., mediante auto de 20 de julio de 2019, posteriormente se corre traslado a la parte opositora, Administradora Colombiana de pensiones (Colpensiones), la cual a través de apoderada judicial, esta es, M.P.J. presenta escrito de oposición junto con escritura pública que la faculta para actuar dentro del proceso en el término legal, y posterior a la misma, el representante legal, J.I.P.P., de la firma Casación Laboral Estudio S.A.S., allega solicitud la cual «muy comedidamente solicitar a dicha Corporación aceptar las renuncias presentadas por la D.M.P.J., identificada con cédula de ciudadanía núm 1.020.716.699y T.P 198.102 del C.S. de la J., en los procesos relacionados en líneas siguientes, con ocasión a la terminación del contrato suscrito entre la firma CASACIÓN LABORAL y Colpensiones».


Consecutivamente el día 6 de septiembre de 2021 se recibe escrito, donde la demandante recurrente solicita se le conceda el beneficio de «amparo de pobreza», consagrado en el artículo 151 del Código General del Proceso, para lo cual manifiesta que «actualmente cuento con 72 años de edad, pues nací el 26 de agosto de 1949, no recibo pensión, me dedico a las labores del hogar, no poseo bienes de fortuna, ni joyas, dependo de la ayuda económica que en la medida de las posibilidades me brinda mi hijo J.A., el abogado está a cuota Litis, no tengo como soportar los gastos, le pido se conceda el amparo».


  1. CONSIDERACIONES


Con el propósito de resolver sobre el asunto sometido a consideración de la Corte, conviene precisar que la solicitud de amparo de pobreza se presentó en vigencia del Código General del Proceso, por lo que, en lo pertinente, se aplicarán las disposiciones allí consagradas, por así permitirlo la integración normativa autorizada por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Así pues, para abordar el asunto bajo escrutinio resulta necesario precisar la noción y finalidad de la institución jurídico procesal del amparo de pobreza, para luego hacer referencia a los criterios de la Corte sobre la materia fundamentados en las modificaciones introducidas por el Código General del Proceso, y finalmente, realizar el estudio del caso concreto.


1º) Noción de amparo de pobreza, finalidad y el derecho al acceso a la administración de justicia.


El instituto procesal del amparo de pobreza busca garantizar a todas las personas el acceso a la administración de justicia, pues se encuentra estatuido a favor de quienes se encuentren en una situación económica difícil, puedan acudir a la administración de justicia en procura de la defensa de sus derechos en los términos del artículo 229 de la Constitución Política, siendo exonerados de las cargas económicas que implica la resolución de los conflictos jurídicos, especialmente frente a los que pueden menoscabar sus condiciones mínimas de subsistencia y el de las personas que dependen económicamente de este.


El propósito de la institución procesal, además, de garantizar la igualdad real de las partes en el transcurso del proceso, permite que aquellas que por excepción se encuentren en un estado económico considerablemente difícil, puedan ser válidamente exoneradas de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente conlleva todo trámite procesal. Se trata, pues, que aun en presencia de situaciones extremas, el interviniente en...

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