AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00935-01 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879396110

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00935-01 del 11-11-2021

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002021-00935-01
Número de sentenciaATC1703-2021
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha11 Noviembre 2021



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC1703-2021

Radicación n.° 11001-22-10-000-2021-00935-01

(Aprobado en sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la S. lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado A.W.Q.M. en la tutela que “A” interpuso contra el Juzgado “B” de Familia de “C” y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al acceso a la justicia y debido proceso, supuestamente conculcados por las autoridades convocadas.


En sustento de sus súplicas, indicó que, a través del ICBF, inició el proceso de restitución internacional de su menor hija, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado “B” de Familia de “C”, quien admitió el libelo el 28 de noviembre de 2018. Sin embargo, pese a la importancia de adelantar con prontitud la causa, ese estado no ha proferido resolución de fondo.


De otra parte, también cuestionó las actuaciones acaecidas en el trámite administrativo de restablecimiento de derechos adelantado ante el ICBF, porque no ha podido tener relación con su hija en razón de las medidas de protección que le han impedido acercarse a ella.


En tal virtud, pidió, en resumen, que «para evitar un perjuicio irremediable, se ordene al ICBF revocar inmediatamente las Resoluciones No. XXX y XXX»; «que se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial iniciar investigación al Juez B de Familia del Circuito de
C por su negligencia en el manejo del proceso de Restitución Internacional identificado con el radicado No. XXX
» y «que se ordene al ICBF iniciar todas las medidas administrativas para reconstruir el vínculo familiar entre “A” y la menor “D”».


2. En primera instancia, la S. “X” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “C” resolvió tutelar los derechos fundamentales del memorialista, y, en consecuencia, dejó sin valor ni efecto «las Resoluciones XXX y XXX, y se deja a cargo del Juez “B” de Familia “C” quien deberá abordar el asunto, respetando las formas propias del trámite que se adelanta, principalmente el derecho a la defensa y sin perder de vista que deben garantizarse los derechos fundamentales de la niña, entre los cuales está el de tener una familia por ambas líneas de parentesco y preservar la unidad familia».


También ordenó al Juzgado “B” de Familia de “C” que «en el proceso de Restitución Internacional número XXX promovido por el señor “A” en favor de la menor “E”, profiera sentencia en la fecha señalada por él para la continuación de la audiencia».


3. La señora “E”2 y la Defensora de Familia impugnaron la reseñada providencia, medio defensivo que se concedió con auto de 6 de octubre de 2021, por lo que las diligencias fueron enviadas a esta Corporación.


4. Sometido el proceso a reparto, correspondió al Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, quien manifestó a través de proveído de 2 de noviembre de la misma calenda que en él concurrían las causales de impedimento previstas en los numerales 1.º y 3.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).



CONSIDERACIONES


1. La garantía de imparcialidad e independencia de los jueces

1.1. El debido proceso, como principio fundamental de toda actuación jurisdiccional –en virtud del cual los postulados y valores esenciales de la Constitución Política deben ser puestos en vigencia en cada caso concreto–, comprende una serie de exigencias, cuya plena observancia justifica y legitima el ejercicio del poder estatal de juzgar, con efectos definitivos, los conflictos de la comunidad.


Ahora, por su importancia para definir el problema jurídico que ocupa la atención en la S., resulta necesario destacar dos de esos requerimientos: la independencia del juez y su imparcialidad, los cuales, a voces de la jurisprudencia constitucional, constituyen objetivos superiores, que


«(...) deben ser valoradas desde la óptica de los órganos del poder público –incluyendo la propia administración de justicia–, de los grupos privados y, fundamentalmente, de quienes integran la litis, pues solo así se logra garantizar que las actuaciones...

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