AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03613-00 del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879396436

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03613-00 del 30-11-2021

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha30 Noviembre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03613-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC5688-2021




AC5688-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03613-00


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-


Habiéndose inadmitido previamente la demanda y radicado memorial de subsanación, se decide lo pertinente respecto del recurso extraordinario de revisión formulado por Ángelo Mauricio Jiménez Andrade en representación de M.A.L.J. contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2017 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de sucesión de la causante R.J. de L..


ANTECEDENTES


1. En el juicio que origina la mencionada impugnación extraordinaria, el actor, en calidad de heredero de la causante, solicitó declarar abierto el proceso de sucesión de R.J. de Leyva, y en consecuencia, que se decretara la elaboración de los respectivos inventarios y avalúos.


2. Agotado el trámite de rigor, el 29 de agosto de 2016 el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá dictó sentencia, en la que declaró no probada la objeción presentada por el demandante, aprobó el trabajo de adjudicación presentado por el partidor en la sucesión de la de cujus, ordenó su protocolización y condenó en costas al objetante.


3. Apelado el fallo anterior por el solicitante inicial, la S. de Familia del Tribunal Superior de ese mismo distrito judicial, mediante providencia del 17 de enero de 2017, lo confirmó íntegramente y condenó en costas al apelante en segunda instancia.


4. Respecto de la precitada determinación, el gestor presentó el recurso extraordinario de revisión, sustentado en el artículo 355 del Código General del Proceso.


5. El 29 de octubre pasado, la Corte le ordenó al interesado que dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de rechazo, subsanara la demanda así:


5.1. Indicar (i) cuál es la decisión confutada, toda vez que en la solicitud se hace referencia al “acta de audiencia emanada por el Tribunal” (ii) la fecha en la que quedó ejecutoriado el fallo censurado, (iii) si éste se profirió oralmente o por escrito; (iv) cómo se notificó el mismo, y (v) si contra ese veredicto se solicitó aclaración, corrección o complementación, en cuyo caso, deberá informar el día en que se resolvió esa petición y la forma en que fue comunicada la correspondiente decisión, acompañando, de ser posible, las respectivas providencias y (vi) la ubicación actual del expediente.


5.2. Expresar, cuál o cuáles son las causales que se invocan como fundamento de la réplica extraordinaria.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR