AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03186-00 del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879397241

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03186-00 del 30-11-2021

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03186-00
Fecha30 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil especializada en restitución de tierras de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC5718-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03186-00

AC5718-2021

Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-03186-00


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


De conformidad con el inciso 2° del artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por B.V.R. frente a la sentencia de 13 de agosto de 2019 proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en el proceso de restitución de tierras que promovieron R.M.G. y Chiquinquirá Rueda Carreño. Ello con el fin de que se subsanen las siguientes deficiencias:


1.- Señalará el nombre, domicilio, y las direcciones electrónicas de todos los que deben ser parte en el trámite de la revisión (artículos 357, numerales 1 y 2, del Código General del Proceso y art.6 del Decreto 806 del 2020).


2.- Indicará el lugar dónde se encuentra el expediente (artículo 357 numeral 3º ejusdem).


3.- Precisar cuáles son los hechos concretos en que se apoya la causal de revisión propuesta, ya que los alegados para fundar las deficiencias en la motivación de la sentencia no vinculan un vicio o irregularidad capaz de invalidar tal decisión, sino que se refieren a yerros de juicio en los que habría incurrido el tribunal al valorar las pruebas arrimadas para fundar las pretensiones planteadas en la demanda (art. 357 nral. 4).


Memórese que la causal de revisión invocada ha de cumplir ciertos requerimientos argumentativos mínimos, entre los que cabe destacar la idoneidad de la causa fáctica para soportar los motivos de revisión alegados. Sobre el tema, la jurisprudencia de esta Corporación ha sentado que:


«(...) en la exposición de los hechos deben estar comprendidos el pleno de los aspectos estructurales de la censura esgrimida, esto es, los presupuestos que luego de verificados deberán poder subsumirse en la premisa normativa reclamada como motivo de la impugnación extraordinaria. Se recuerda que (...) la formulación de un recurso de revisión comporta “una carga argumentativa cualificada tendiente a establecer la existencia de “motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite” y que entre otros aspectos, supone que la causa petendi afirmada tenga la aptitud de estructurar anticipadamente, el...

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