AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00271-00 del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879397275

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00271-00 del 30-11-2021

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-00271-00
Fecha30 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC5716-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00271-00

AC5716-2021

Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-00271-00


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


De conformidad con el inciso 2° del artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por A.A.O.G. frente a la sentencia de 28 de junio de 2018 proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que incoaron H.O.L. y N.R.G.. Ello con el fin de que se subsanen las siguientes deficiencias:


1.- Precisará cuáles son los hechos concretos en que se apoya la causal de revisión propuesta, ya que los alegados para fundar las deficiencias en la motivación de la sentencia no vinculan un vicio o irregularidad capaz de invalidar tal decisión, sino que se refieren a yerros de juicio en los que habría incurrido el tribunal al valorar las pruebas arrimadas para fundar las pretensiones planteadas en la demanda (art. 357 nral. 4).


Memórese que la causal de revisión invocada ha de cumplir ciertos requerimientos argumentativos mínimos, entre los que cabe destacar la idoneidad de la causa fáctica para soportar los motivos de revisión alegados. Sobre el tema, la jurisprudencia de esta Corporación ha sentado que:


«(...) en la exposición de los hechos deben estar comprendidos el pleno de los aspectos estructurales de la censura esgrimida, esto es, los presupuestos que luego de verificados deberán poder subsumirse en la premisa normativa reclamada como motivo de la impugnación extraordinaria. Se recuerda que (...) la formulación de un recurso de revisión comporta “una carga argumentativa cualificada tendiente a establecer la existencia de “motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite” y que entre otros aspectos, supone que la causa petendi afirmada tenga la aptitud de estructurar anticipadamente, el móvil específico que se elige para el ataque a la sentencia (CSJ AC, 14 ene. 2014, rad. 2013-01955-00)» (CSJ AC2997-2018, 17 jul.).


De manera que, si el recurrente se limita a exponer hechos que no encajan dentro de los motivos de revisión prescritos en el artículo 355 del Código General del Proceso, es procedente inadmitir el libelo en aras de que sea corregido1...

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