AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83652 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879594089

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83652 del 06-10-2021

Sentido del falloNO ACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Octubre 2021
Número de expediente83652
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5690-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL5690-2021

Radicación n.° 83652

Acta 38


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a resolver la solicitud de aprobación del contrato de transacción y terminación del proceso, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JORGE CHIMACHANA contra BLANCA ELVIA ARAUJO Y OTROS.



  1. ANTECEDENTES



Jorge Chimachana instauró proceso ordinario laboral en contra de J.H.S.A., José Everaldo Solarte Araujo, R.M.S.A., E.A.S., Martha Lucía Solarte Araujo, Z.I.S.A. y María Onester Solarte Araujo para que se declarara la existencia entre las partes de un contrato de trabajo verbal y a término indefinido, a fin de obtener el reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales no pagados en vigencia del vínculo laboral, perjuicios morales causados, así como el pago de las indemnizaciones por su oportuno reconocimiento.


Mediante sentencia de 26 de abril de 2018, el Juzgado Civil del Circuito de la Unión Oralidad Plena (folio 249 a 250) absolvió a todos los accionados de las pretensiones elevadas en su contra.


Al conocer del recurso de alzada interpuesto por la demandante, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en sentencia de 9 de noviembre de 2018, revocó la decisión del juzgador de primer grado, y en su lugar declaró la existencia del contrato de trabajo a término indefinido desde el 31 de diciembre de 2000 a 31 de octubre de 2015 y, condenó a los demandados a pagar:


[…] SEGUNDO… a) por DIFERENCIA SALARIAL ADEUDADA, la suma de $6.479.767,oo; b) por AUXILIO DE CESANTÍAS, la suma de $6.827.081,oo; c) por INTERESES A LAS CESANTÍAS Y SANCIÓN por SU NO PAGO, la suma de $242.912,oo; d) por PRIMA DE SERVICIOS, $1.98.203,oo; e) por COMPENSACIÓN DE VACACIONES, $1.399.470,oo; por INDEMNIZACIÓN MORATORIA a partir del 1° de noviembre de 2015, la suma de $21.478,oo diarios hasta que se haga efectivo el pago de la diferencia salarial y prestaciones sociales aquí indicadas. TERCERO. CONDENAR. A los demandados BLANCA ELVIA ARAUJO, J.H.S.A., MARIA ONESTER SOLARTE ARAUJO, M.L.S.A., ZOILA SOLARTE ARAUJO, R.M.S.A. y JOSÉ EVERALDO SOLARTE ARAUJO, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoría de la presente decisión, SOLICITEN, ante el fondo administrador de pensiones en que se encuentre afiliado el demandante o decida afiliarse, liquidar el cálculo actuarial por el periodo 31 de diciembre de 2000 a 31 de octubre de 2015, con base en un salario mínimo legal mensual vigente por cada anualidad y CANCELARLO, una vez éste se encuentre en firme y dentro de los diez (10) días siguientes, el correspondiente título a nombre del fondo administrador de pensiones que corresponde y a favor del demandante J.C., conforme lo explicado en la parte resolutiva de la presente decisión.

Por lo anterior, los demandados interpusieron recurso de casación, el cual fue concedido por el colegiado y, una vez fue enviado a esta corporación, el representante judicial de la parte recurrente presentó contrato de transacción, solicitando su aprobación y la terminación del proceso.


En el referido documento, suscrito por la parte recurrente, su(s) apoderado(s), y la parte opositora, se expresa que se celebra el acuerdo transaccional con el propósito de finalizar la controversia que dio origen al presente proceso ordinario laboral, para lo cual pactan que por concepto de las eventuales acreencias laborales se le reconocerá a J.C., la suma de $236.474.867,oo, representativos de la siguiente manera:


[…] cancelarán el día del suscripción del presente contrato al señor J.C. la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($236.474.867) quien se declara en paz y salvo y recibe a satisfacción, lo correspondiente al valor total de la condena fijada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Judicial de Pasto que se discrimina de la siguiente forma: DIFERENCIA SALARIAL: $6.479.767; AUXILIO DE CESANTÍAS: $6.827.081; INTERESES A LAS CESANTÍAS Y SANCION POR NO PAGO: $242.912; PRIMAS DE SERVICIOS: $1.098.203; VACACIONES COMPENSADAS: $1.399.470; INDEMNIZACIÓN MORATORIA: $23.711.712; CÁLCULO ACTUARIAL APORTES A PENSION: $196.715.722, para un total de...

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