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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85288 del 22-09-2021

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN / ADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL5898-2021
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente85288
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL5898-2021

Radicación n.° 85288

Acta 36


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de los recursos de casación que ECOPETROL S.A., J.F.A.C., H.A.J.J., M.D.P.F.M., D.R.P.A., CARLOS ALBERTO CORONADO PARRA y A.F.A. interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 10 de julio de 2018, en el proceso ordinario laboral que ECOPETROL S.A. promueve contra CARLOS ALBERTO CORONADO PARRA y otros.


Se acepta el impedimento que el magistrado J.L.Q.A. manifiesta; en consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.



  1. ANTECEDENTES


Ecopetrol S.A. solicitó que se declare que los demandados recibieron unas sumas de dinero en atención a la orden impartida por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, a través de fallo de tutela de 1º de febrero de 2011, modificado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en providencia de 17 de marzo de 2011 (f.º 95 a 98 y reforma de demanda f.º 978 a 986).

Advirtió que los demandados deben ser condenados a pagar las siguientes sumas de dinero, junto con la indexación e intereses legales, de acuerdo al fallo de revisión T-784-2011 emitido por la Corte Constitucional de 20 de octubre de 2011. Las sumas pretendidas son:

CARLOS ALBERTO CORONADO PARRA

$176.168.533,00

ALBERTO FLÓREZ ANAYA

$281.141.183,00

MARÍA ELENA MOGOLLÓN MÉNDEZ

$106.756.812,00

MARTHA JANETH JAIME CÉSPEDES

$202.035.333,00

ÍNGRID GUTIÉRREZ CASTRO

$275.415.977,00

RAÚL VENANCIO ALFARO RODRÍGUEZ

$68.911.676,00

MARITZA DEL PILAR FORERO

$124.154.921,00

HÉCTOR ALONSO JAIMES JAIMES

$256.113.789,00

RICARDO ANTONIO CONTRERAS RUIZ

$151.749.863,00

RUTH NOHORA RODRÍGUEZ CARVAJAL

$150.557.469,00

WILFREDO VÁSQUEZ COTACIO

$195.654.012,00

DINA R.P. AROS

$412.707.958,00

JOSÉ RAMIRO ROJAS VARGAS

$140.771.933,00

CARLOS EDILBERTO CENDALES

$228.861.483,00

JUAN FERNANDO ARDILA CORREA

$262.628.671,00

El asunto correspondió al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, quien a través de fallo de 22 de septiembre de 2017 declaró (f.º 1290 a 1292):

Primero: Condenar a las siguientes personas a devolver a la entidad demandante ECOPETROL S.A., las siguientes sumas de dinero por concepto de pagos en referencia a acciones de tutela en primera y segunda instancia, que fueron revocadas por la Honorable Corte Constitucional.

De tal forma y limitado únicamente a lo demostrado, los siguientes conceptos y cuantías deberán ser indexados y adicionalmente sobre estos se liquidarán intereses legales. La indexación procederá bajo la siguiente fórmula:

IPC final sobre IPC inicial. El IPC final corresponderá a diciembre del año anterior de la fecha en la cual se realiza el pago, y el IPC inicial corresponderá al de diciembre del año anterior de la fecha del auto que deje ejecutoriada la presente sentencia. Los intereses legales empezarán a contabilizarse a partir del día siguiente al de la ejecutoria del auto que se manifiesta sobre la ejecutoria de la presente sentencia.

Las condenas son por las siguientes personas a favor de ECOPETROL y por los siguientes valores:

A cargo del ciudadano C.A.C.P., por el valor de $72.236.172.

2. A cargo del ciudadano A.F.A., por el valor $157.484.466.

3. A cargo de la ciudadana M.E.M.M., por el valor $37.451.572

4. A cargo de la ciudadana I.G.C., por el valor de $211.968.833.

5. A cargo del ciudadano R.V.A.R., por el valor de $40.851.460.

6. A cargo de la ciudadana M.d.P.F., por el valor de $94.292.470.

7. A cargo del ciudadano H.A.J., por el valor de $198.540.989.

8. A cargo del ciudadano R.A.C.R., por el valor de $94.668.783.

9. A cargo de la ciudadana R.N.R.C., por el valor de $86.055.186.

10. A cargo del ciudadano C.E.C.M., por el valor $184.838.983.

11. A cargo del ciudadano J.F.A.C., por el valor de $190.372.590.

SEGUNDO: ABSOLVER a los demás demandados de las demás pretensiones en su cuantía no indicadas en el numeral primero de esta sentencia.

TERCERO: ABSOLVER a los demandados no indicados en el numeral primero de esta sentencia de todas y cada una de las pretensiones.

TERCERO (sic): SE DECLARA probada la excepción de prescripción para los demandados no indicados en el numeral primero de esta sentencia, relevado de manifestarse de las excepciones por su cuantía de las cuales se absuelve en el numeral primero.

CUARTO (sic): COSTAS a cargo de los ciudadanos demandados en el numeral primero y a favor de la entidad ECOPETROL, sin agencias en derecho; COSTAS de la entidad ECOPETROL y agencias en derecho por el valor de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de cada uno de los ciudadanos demandados no condenados de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

AUTO

En efecto, al momento de indicar por cada uno de los demandados y las fechas para cada uno de ellos, se presentó un error en el cambio de palabras en que se trajeron datos de uno de los demandados en la tabla para otro de los demandados. En ese orden de ideas, conforme...

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