AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-04565-00 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879910280

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-04565-00 del 15-12-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha15 Diciembre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-04565-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Yopal
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC6046-2021


AC6046-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04565-00


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Tercero Civil Municipal de Yopal, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por Vive Créditos Kusida S.A.S. contra J.G.T..


ANTECEDENTES


1. La actora presentó su escrito introductor ante los jueces civiles municipales de Bogotá, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por el importe de un pagaré. En el acápite de competencia, indicó que la misma venía dada por el lugar de cumplimiento de la obligación.


2. El Juzgado Treinta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, a quien correspondió la causa por reparto, rehusó la asignación, pretextando que «el domicilio de la parte demandada se encuentra en la ciudad de Yopal».


3. El estrado receptor, Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, también se abstuvo de asumir competencia, arguyendo que «VIVE CREDITOS KUSIDA S.A.S. (…) fundado en un título valor (pagaré) formula demanda ejecutiva (…) título valor que en su literalidad reza que el cumplimiento de dicha obligación corresponde a la ciudad de BOGOTÁ D.C., donde primigeniamente se radica la demanda, haciendo entre ver de forma clara y precisa, que la intención del accionante y su opción para dar trámite a su demanda, es precisamente la ciudad de Bogotá D.C. y no Yopal».


Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo.


CONSIDERACIONES


  1. Aptitud legal para la resolución


Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de los litigantes, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de jurisdicción), acorde con el artículo 30, numeral 6, del Código General del Proceso.


Lo anterior, sin perjuicio de la prevalencia reconocida en el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, a cuyo tenor: «En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública,...

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