AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-04293-00 del 13-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879910293

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-04293-00 del 13-12-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-04293-00
Fecha13 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC5932-2021


AC5932-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04293-00


Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el recurso de queja formulado por la parte demandante frente al auto de 20 de septiembre 2021, con el que se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación que aquel interpuso contra el fallo de 18 de agosto de esta anualidad, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.


ANTECEDENTES


1. En el escrito inicial, se pidió declarar que J.M.V., Ana Mery Valero Amaya, L.H.H.V. y L.M.V.R. son civilmente responsables por el accidente de tránsito en el que falleció el señor M.R.R., familiar de los actores.


2. En sentencia de 9 de marzo de 2020, el juez a quo accedió parcialmente al petitum, condenando a los demandados a pagar a cada uno de los seis demandantes una indemnización de 20 SMLMV, a título de daños morales causados por el referido deceso.


4. Solamente los convocados formularon apelación. El tribunal desató esa alzada revocando lo decidido en primera instancia y negando en su integridad las pretensiones.


5. Los actores formularon el recurso extraordinario de casación contra la decisión del ad quem, remedio cuya concesión fue denegada, tras considerarse que «el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente (sic) no alcanza o supera el valor de los 1000 SMLMV».


5. Frente a este último proveído, los convocantes interpusieron reposición y en subsidio queja, arguyendo que la demanda involucra pretensiones meramente declarativas; y que «es incoherente argumentar que el hecho de acuerdo con el cual al no haber apelado el fallo proferido en primera instancia e indicativo que nos allanamos [los demandantes, se aclara] a la condena realizada a la contraparte».


Por último, indicaron que «se está desconociendo un recurso extraordinario frente a un fallo que está completamente alejando (sic) de la realidad jurídica del proceso y que de forma intransigente desconoció una prueba que era esencial al momento de tomar una decisión en derecho».


6. Como en sede de reposición se mantuvo el auto impugnado, se remitieron copias de lo actuado a esta Colegiatura, para surtir el trámite del recurso de queja.

CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para el pronunciamiento


Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, según lo dispuesto en los artículos 30, numeral 3, y 35 del Código General del Proceso.


2. Procedencia del recurso extraordinario de casación.


2.1. En virtud de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, su procedencia se halla condicionada a la satisfacción de diversos requisitos, expresamente establecidos en la ley. Al respecto, el artículo 334 del Código General del Proceso prevé que el aludido medio de impugnación «(…) procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1) Las dictadas en toda clase de procesos declarativos; 2) Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria; 3) Las dictadas para liquidar una condena en concreto».


En ese orden, resulta evidente que no todas las providencias judiciales son susceptibles de ser atacadas por esta vía, sino solo aquéllas expresamente señaladas...

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