AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-04567-00 del 16-12-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 16 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-04567-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC6134-2021 |
AC6134-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04567-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).-
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados, Segundo Civil Municipal de Armenia y Dieciocho Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la demanda ejecutiva de BANCOLOMBIA S.A. frente a KABUM DISEÑO Y DECORACIÓN S.A.S. y URIEL ALFONSO TORRES ORTIZ.
ANTECEDENTES
1. La accionante solicitó librar orden de pago a su favor y contra la entidad convocada, por el capital e intereses incorporados en el pagaré que aportó con la demanda.
2. En el libelo introductor se atribuyó la competencia a los juzgadores de Armenia, por la naturaleza del asunto y por “tratarse de un proceso de menor cuantía”1.
3. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia rechazó el pliego introductor, con el argumento de que la vecindad de la sociedad convocada se encuentra en Bogotá, a donde remitió las diligencias2.
4. El juzgado receptor, Dieciocho Civil Municipal de la capital de la República, resolvió rehusar también la competencia por auto del 11 de noviembre de 2021, al considerar que “… el Juzgado remitente obvió examinar que el domicilio del demandado U.A.T.O. es la ciudad de Armenia - Quindío, conforme a lo indicado en la demanda, por tal motivo, si el demandante escogió la ciudad de Armenia para incoar la acción, le correspondía al Juez de dicha municipalidad asumir el conocimiento del asunto”.
5. En esos términos se planteó la colisión que ahora se resuelve.
CONSIDERACIONES
1. Facultad de la Corte para decidir el conflicto
Como la divergencia para avocar el conocimiento del debate se trabó entre los estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corte dirimirla como superior funcional de aquellos, a través del Magistrado Sustanciador, como establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el séptimo de la 1285 de 2009.
2. Factores y prevalencia entre foros
Estos determinan el operador judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, el administrador de justicia tiene la carga de orientar su resolución con fundamento en las disposiciones del Código General del Proceso, en particular las contenidas en el Capítulo I, Título I, Sección Primera, Libro Primero, a la luz de lo...
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