AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-01195 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881617146

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-01195 del 09-12-2021

Sentido del falloACLARA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Diciembre 2021
Número de expedienteT 2021-01195
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de sentenciaATL1904-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

ATL1904-2021

R.icación n.° 11001023000020210119500

Acta 47

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a resolver la solicitud de aclaración del fallo de tutela proferido por esta Corporación STL11565-2021 de 31 de agosto del año en curso, presentada por DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA, dentro de la acción de tutela que promovió el memorialista junto con H.D.R.C. contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.

I. ANTECEDENTES

Los ciudadanos D.I. y H.D.R.C. a través de acción de tutela solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y contradicción, que consideraron vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas y, para el efecto, solicitaron que se decretara la «NULIDAD DE LA SETENCIA 05001112000201500427-02, proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 05 de mayo de 2021, [...] [que les fue] notificada a los disciplinados a través de correo electrónico el día 15 de julio de2021» y, en su lugar, «SE ORDEN[ARA] AL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ANTIOQUIA, [QUE] EMITA UNA NUEVA SENTENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 1123 de 2007, en la que se tenga en cuenta LA PRESCRIPCION».

Esta S. de la Corte, al resolver la acción de tutela presentada por los mencionados ciudadanos, mediante sentencia de tutela STL11565-2021 de 31 de agosto del año en curso, decidió negar el amparo de los derechos fundamentales invocados, tras considerar que la decisión censurada, estaba arraigada en argumentos que consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez, motivo por el cual no le era permitido al juez constitucional entrar a controvertirla, pues quien había sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto era el juez natural, y su convencimiento debía primar sobre cualquier otro, salvo que se presentaran las desviaciones protuberantes, que en ese caso, no acontecieron.

La anterior providencia fue impugnada por la parte accionante y habiéndose concedido la impugnación, el expediente fue remitido a la S. de Casación Penal, para lo de su competencia.

La parte convocante, el 21 de octubre de 2021, en relación con el fallo de tutela proferido por esta S. el 31 de agosto de 2021, solicitó que se expresaran:

[…] las razones por las cuales, la Corte Suprema de justicia, S. de Casación laboral, en la sentencia de tutela aludida, en la página 14 de la acción de tutela, expresa que según la decisión de segunda instancia arrimada a la Corte Suprema por la Comisión Nacional de disciplina judicial, SE REDUCE LA SANCION IMPUESTA A LOS ABOGADOS A TRES (3) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION, CONSERVANDO LA MULTA IMPUESTA POR EL AQUO, empero al solicitarle la decisión a la Comisión Nacional de disciplina judicial, la aludida reducción no aparece por ninguna parte, originándose con ello, una protuberante contradicción que soslaya el proceso debido Constitucional, pues sí la Corte habla de reducción de la sanción disciplinaria en la página 14 de la referida tutela, no entiende este abogado, ¿porque razón o de donde emerge la reducción de la sanción a los abogados a la que hace alusión la Corte Suprema en el fallo de tutela 2021-1195, por tanto, se exora, deviene indispensable la aclaración para efectos del proceso debido Constitucional, pues resulta indispensable saber sí la reducción de la sanción a la que hace referencia en la página 14 del fallo de tutela, es un error de transcripción de la Corte Suprema, S. de Casación Laboral o de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pues, se itera, la reducción de la sanción a los abogados, quedó consagrada en la página 14 de la decisión de tutela 2021-1195, de fecha septiembre 10 de 2021 […].

La anterior solicitud fue remitida por la Secretaría de esta S., a la homóloga Penal, por encontrarse allí el expediente.

Por auto de 25 de octubre de 2021, el Magistrado ponente a quien el correspondió su conocimiento ordenó a la Secretaría de esa Colegiatura que devolviera el expediente al despacho de origen, a fin de que se resolviera la solicitud de aclaración de la parte accionante, al cual reingresó a esta S. el 11 de noviembre siguiente.

El 26 de noviembre de 2021, la S. requirió al presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que informara y precisara la razón por la cual la providencia de 5 de mayo de 2021, proferida por esa Colegiatura dentro del proceso disciplinario cuestionado obtenida por esta S. a través del link de la relatoría de esa colegiatura, no guardaba identidad con el contenido visible en las páginas 21 y 22 de la que fue incorporada al trámite constitucional y que de ser el caso adoptara las medidas necesarias y remitiera la providencia que correspondiera a la realidad procesal.

Para el efecto, el secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial rindió el informe respectivo, e indicó que se impartió la orden de actualización inmediata de la página web de esa Corporación y remitió la sentencia que se...

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