AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2019-00625-01 del 16-12-2021
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-31-03-032-2019-00625-01 |
Número de sentencia | AC6087-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 16 Diciembre 2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
AC6087-2021
Radicación n° 11001-31-03-032-2019-00625-01
(Aprobado en sesión virtual de dos de diciembre de dos mil veintiuno).
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide respecto de la admisibilidad de la demanda presentada por José Guillermo Triana Sandoval para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 18 de enero de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso declarativo de rendición provocada de cuentas que promovió contra P.P. de Colombia S.A.S.
1. En el juicio de la referencia, el convocante instó inicialmente la «rendición de cuentas», así como la declaración de «responsabilidad contractual» respecto de la sociedad accionada por la «liquidación y rendición de cuentas de los años 2017 – 2018 y 2019» y algunas otras «anomalías» en su gestión de esa empresa, razón por la que exigió el reconocimiento del «daño emergente», «lucro cesante, en su doble modalidad de debidos o consolidados» y los «perjuicios morales», con la consecuente condena en costas (fs. 59 a 65 C.1).
No obstante, con ocasión de la inadmisión del líbelo (fl. 67 id.), reformuló sus pretensiones y solicitó de su contradictora la «rendición provocada de cuentas» y el consecuente pago de «tres mil millones de pesos, como parte de sus acciones y demás utilidades» derivadas de ese acto de rendición (fs. 115 a 119 id. cfr. § 2.).
En compendio, esgrimió la calidad de «socio» de la empresa demandada, en compañía de May Robertson Triana Quintero y A.T.L., cada uno con un porcentaje de participación equivalente al «33.33%». Afirmó que durante la Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2019, todas sus propuestas y decisiones fueron «rechazadas» de manera arbitraria por esos miembros, quienes aprovecharon su mayoría. Indicó que esa circunstancia lo llevó a pedir la respectiva «rendición de cuentas a la fecha», en consideración a las irregularidades en el manejo de los libros contables y estados financieros, los «avances» o «préstamos» sin «respaldo» ni «garantías» para los empleados y socios, la existencia de gastos y costos injustificados, entre otras situaciones similares (fs. 59 a 65 id.).
2. La demandada se opuso a los pedimentos del actor, en particular, al rubro reclamado y como excepciones de mérito alegó el «cobro de lo no debido» (fs. 130 a 141 ib.).
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