AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91226 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881871351

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91226 del 03-11-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Noviembre 2021
Número de sentenciaAL6121-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente91226
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL6121-2021

Radicación n.° 91226

Acta 42


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre las Juezas Tercera Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, para conocer de la demanda ejecutiva laboral que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. instauró contra JORGE IGNACIO MONTOYA RESTREPO.


  1. ANTECEDENTES


Porvenir S.A. presentó demanda ejecutiva laboral con el fin que se libre mandamiento ejecutivo para que el ejecutado pague $129.989 «por concepto de cotizaciones pensionales obligatorias dejadas de pagar por el demandado en su calidad de empleador por períodos comprendidos entre 1995-09 a 1996-11», tal y como lo demuestra el estado de cuenta de aportes pensionales adeudados que obra a folios 4 a 8 del archivo digital 04 del cuaderno del conflicto de competencia.

Señaló que varios de los trabajadores del demandado se afiliaron al fondo de pensiones obligatorias que ella administra. Sin embargo, indicó que este incumplió con el pago del porcentaje que corresponde respecto a los aportes mensuales a pensión obligatoria e intereses de mora, deuda que asciende a la suma de $129.989 (f.º 3).


Asimismo, indicó que una vez vencieron los plazos para que el demandado diera cumplimiento a dicha obligación y en aplicación del artículo 5.º del Decreto 2633 de 1994, procedió a adelantar las gestiones de cobro prejurídico para que consignara el dinero adeudado. Relató que pese al requerimiento hecho, el demandado continúa renuente a cumplir con su obligación de pago, por lo que procedió a elaborar la liquidación pertinente, documento que presta mérito ejecutivo y al cual busca darle cumplimiento por vía judicial.


El asunto se repartió a la Jueza Tercera Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, quien mediante providencia de 9 de abril de 2021 resolvió (archivo digital n.º 7):


Primero. Librar orden de pago a favor de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. con NIT 800144331 y en contra de J.I.M.R. con C.C. 8.397.613, por los siguientes conceptos:

  1. $129.989 a título de cotizaciones pensionales obligatorias dejadas de pagar por el demandado en su calidad de empleador entre 1995-9 a 1996-11.

  2. Los intereses moratorios causados por cada uno de los periodos adeudados a los trabajadores relacionados en el titulo ejecutivo desde la fecha en que los empleadores debieron cumplir la obligación de cotizar hasta la fecha del pago efectivo.

  3. Las costas procesales que se generen en el presente trámite.


Segundo. NEGAR MANDAMIENTO DE PAGO por las sumas que se generen por concepto de cotizaciones obligatorias, fondo de solidaridad pensional de los periodos que se causen con posterioridad a la presentación de esta demanda y no sean pagadas en el término legalmente establecido y así mismo frente a los intereses moratorios que se causen en virtud del no pago de los periodos a que hace referencia el ítem anterior, por ausencia de obligación ejecutable o falta de objeto ejecutivo.


Tercero. DISPONER oficiar a la CIFIN para que suministre información relacionada con los productos que posea la ejecutada en las entidades bancarias existentes.


Cuarto. Sobre las costas del presente proceso se decidirá en su correspondiente oportunidad.


Quinto. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR