AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91447 del 20-10-2021
Sentido del fallo | DENEGAR SOLICITUD / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 91447 |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de sentencia | AL6056-2021 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL6056-2021
Radicación n.° 91447
Acta 40
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Sería esta la oportunidad para que la Corte se pronunciara frente al recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el pasado 21 de abril, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo promovido por la SOCIEDAD PORTUARIA IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. contra la UNIÓN PORTUARIA DE COLOMBIA – UNIÓN PORTUARIA DE COLOMBIA SUBDIRECTIVA BARRANCABERMEJA, de no ser porque en este momento procesal no es factible jurídicamente hacerlo.
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ANTECEDENTES
En cumplimiento del trámite especial consagrado en la Ley 1210 de 2008, la sociedad PORTUARIA IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A., solicitó que se declarara la ilegalidad de la huelga presuntamente promovida y adelantada, desde el día 01 de febrero de 2021 hasta el día 11 de febrero del mismo año, por la UNIÓN PORTUARIA DE COLOMBIA – UNIÓN PORTUARIA DE COLOMBIA SUBDIRECTIVA BARRANCABERMEJA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, puesto que; (i) se trata de un servicio público esencial (letra a), y (ii) no fue declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la ley (letra d).
Una vez admitida la demanda y notificada debidamente a la organización sindical, en la audiencia pública celebrada el 21 de abril de 2021, la Unión Portuaria de Colombia- Unión Portuaria de Colombia- Subdirectiva Barrancabermeja-, además de contestar el escrito inaugural del proceso, presentó demanda de reconvención en contra de la sociedad Portuaria Impalma Terminals Barrancabermeja S.A.
El Tribunal, al resolver sobre la admisión de la demanda de reconvención, dispuso rechazarla; determinación que fue apelada por el sindicato y concedido por dicha Corporación en el efecto suspensivo, al estimar que el tema, objeto de impugnación, influiría en la decisión final del proceso.
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CONSIDERACIONES
Tal como se explicó, con profusión, en la providencia AL1052-2021, en torno al trámite que debe aplicarse a las demandas de calificación de la huelga o paro colectivo de trabajo, en virtud de lo previsto en la Ley 1210 de 2008, recientemente esta Sala estructuró varias reglas jurídicas...
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