AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91447 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881871392

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91447 del 20-10-2021

Sentido del falloDENEGAR SOLICITUD / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente91447
Fecha20 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
Número de sentenciaAL6056-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL6056-2021

Radicación n.° 91447

Acta 40


Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Sería esta la oportunidad para que la Corte se pronunciara frente al recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el pasado 21 de abril, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo promovido por la SOCIEDAD PORTUARIA IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. contra la UNIÓN PORTUARIA DE COLOMBIA – UNIÓN PORTUARIA DE COLOMBIA SUBDIRECTIVA BARRANCABERMEJA, de no ser porque en este momento procesal no es factible jurídicamente hacerlo.









  1. ANTECEDENTES



En cumplimiento del trámite especial consagrado en la Ley 1210 de 2008, la sociedad PORTUARIA IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A., solicitó que se declarara la ilegalidad de la huelga presuntamente promovida y adelantada, desde el día 01 de febrero de 2021 hasta el día 11 de febrero del mismo año, por la UNIÓN PORTUARIA DE COLOMBIA – UNIÓN PORTUARIA DE COLOMBIA SUBDIRECTIVA BARRANCABERMEJA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, puesto que; (i) se trata de un servicio público esencial (letra a), y (ii) no fue declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la ley (letra d).


Una vez admitida la demanda y notificada debidamente a la organización sindical, en la audiencia pública celebrada el 21 de abril de 2021, la Unión Portuaria de Colombia- Unión Portuaria de Colombia- Subdirectiva Barrancabermeja-, además de contestar el escrito inaugural del proceso, presentó demanda de reconvención en contra de la sociedad Portuaria Impalma Terminals Barrancabermeja S.A.


El Tribunal, al resolver sobre la admisión de la demanda de reconvención, dispuso rechazarla; determinación que fue apelada por el sindicato y concedido por dicha Corporación en el efecto suspensivo, al estimar que el tema, objeto de impugnación, influiría en la decisión final del proceso.


  1. CONSIDERACIONES


Tal como se explicó, con profusión, en la providencia AL1052-2021, en torno al trámite que debe aplicarse a las demandas de calificación de la huelga o paro colectivo de trabajo, en virtud de lo previsto en la Ley 1210 de 2008, recientemente esta Sala estructuró varias reglas jurídicas...

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