AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91815 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882079345

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91815 del 01-12-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente91815
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL6070-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL6070-2021

Radicación n.°91815

Acta 46


Villavicencio, primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por HORACIO FLOR POLO, contra el auto de 27 de julio de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el hoy recurrente contra CBI COLOMBIANA S.A y REFICAR S.A, proceso al que fueron llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A y CONFIANZA S.A.



  1. ANTECEDENTES



El actor demandó a CBI COLOMBIANA S.A y REFICAR S.A, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre él y CBI COLOMBIANA S.A, terminado sin justa causa por la empresa y, consecuentemente, se le condene al pago de la indemnización por despido injusto; se declare que la empleadora excluyó como factor salarial el valor de la bonificación de asistencia y el valor del bono de productividad, afectando los valores recibidos por primas, intereses de cesantías, recargos por trabajo suplementario, dominical, festivo y nocturno, así como las vacaciones disfrutadas; que se le condene al pago de dichas diferencias y a reliquidar y pagar los aportes a la seguridad social en consideración al salario real; se le condene a la indemnización moratoria por el no pago en la cuantía debida; que se declare que la empleadora realizó descuentos y retenciones en la liquidación, sin su autorización, y a devolver dichos valores; a pagar dichas sumas indexadas; se le condene a cualquier otro concepto ultra y extra petita y a las costas procesales; y se declare también, que REFICAR es solidariamente responsable.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 9 de octubre de 2018 (fl 269-272), resolvió condenar a CBI COLOMBIANA S.A a pagar la suma de $1.292.766 por diferencias causadas por reliquidación de recargos por trabajo suplementario diurno, nocturno, dominical y festivo y a la reliquidación de los aportes a la seguridad social en salud y pensiones, teniendo como ingreso base de cotización el salario mensual, la bonificación de asistencia y el trabajo suplementario percibidos por el demandante; a la indemnización moratoria en cuantía de $75.121.680 por los primeros 24 meses y a partir del 27 de mayo de 2017, a los intereses moratorios calculados a la tasa más alta certificada por la SUPERFINANCIERA al momento del pago; la absolvió de las demás pretensiones, y a REFICAR S.A y a las llamadas en garantía, las absolvió respecto de todas las pretensiones incoadas.


La decisión anterior fue apelada por las partes y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo del 11 de junio de 2021 (fl 69-74 cuaderno del Tribunal), revocó los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto del fallo de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada CBI COLOMBIANA S.A de las pretensiones de reliquidación de trabajo suplementario, aportes a la seguridad social, sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y las costas; confirmó la sentencia en lo referente a la declaratoria de la relación laboral, la indemnización por despido injusto y la incidencia salarial del bono de productividad.


El demandante presentó recurso extraordinario de casación, el cual le fue negado mediante providencia de 27 de julio de 2021 (fl 83 cuaderno del Tribunal) que consideró:


«(...) el interés económico para recurrir sería el valor de las condenas revocadas por reliquidación de trabajo suplementario, sanción moratoria del artículo 65 del CST y reliquidación de aportes, que ascienden a un total de $77.973.741 (…) la citada suma no supera los 120 SMLV exigidos para recurrir en casación»


Inconforme con la decisión anterior, el demandante presentó...

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